POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 05/23, "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO "DUCENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18".
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/WFJC4H
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 05/23, "Régimen de Origen Mercosur", protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como "Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18" -- Derogación del Decreto N° 7057/11.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”; El “Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de la Integración”, aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981; El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El “Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994. El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Outo Preto”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio” y sus modificatorias; La Ley N° 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”; La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”; La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”; El Decreto N° 4672/2005, «Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”, y se establece la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas»; El Decreto N° 4600/2010, “Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones”; El Decreto N° 7057/2011, «Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18»; La Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”; La Minuta N° 09 del 26 de octubre de 2023, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que a través del Tratado de Asunción, los Estados Partes del MERCOSUR se han comprometido al establecimiento de un régimen de origen entre los mismos. Que los Estados Partes del MERCOSUR consideran conveniente actualizar y modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque y la aplicación del mismo para las autoridades competentes y los operadores comerciales. Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 26 de octubre de 2023, ha aprobado el proyecto del presente decreto, según Minuta N° 09. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”, cuyos textos se anexan y forman parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encargase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 904/1963 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 3
Art. 3°.- Las disposiciones contenidas en los anexos del presente decreto entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4
Art. 4°.- Derogase el Decreto N° 7057/2011, “Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18, una vez vigentes las disposiciones contenidas en los anexos del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por los Ministros de Industria y Comercio, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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