POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IRACIS DE ACUERDO AL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES
VigenteRESOLUCION GENERAL2014SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0EFX
Transporte de pasajeros -- Liquidación del IRACIS de las empresas de transporte público de pasajeros de acuerdo al régimen general pre
VISTO: La Ley N° 125/1991; el Decreto N° 6.359/2005; la Resolución N° 1.346/2005; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización, regularización y mejoras del sistema de transporte público de pasajeros en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional, es necesario derogar el régimen presunto de liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto para las empresas que se dedican a esta actividad económica. Que entre los lineamientos de la actual política fiscal del país, se busca propender a la generalización de los distintos regímenes de liquidación de tributos vigentes a la fecha, a fin de dotar al sistema tributario nacional de mayor igualdad y transparencia. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 152 de fecha 26 de diciembre de 2014. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación - Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
Art. 2
Artículo 2°.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 1.346/2005.
Art. 3
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 4
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION