VigenteLEY1968PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AZU
Liberación del pago de los recargos de cambio a las importaciones que efectuare la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1.- Libérase del pago de los recargos de cambio a las importaciones que efectuare la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA).
Art. 2
Art. 2º.- Incorpórase la liberación concedida por esta Ley al régimen de franquicias y privilegios establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 244 del 26 de octubre de 1954.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.