POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE PEDIDOS DE INFORMACION CONFORME A LA LEY 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACION PUBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL" EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA"
Sin vigenciaRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EIZ
Información pública -- Aprobación del procedimiento para la recepción de pedidos de información conforme a la Ley 5282/2014 "De libre
VISTO: La Ley 5282 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental" Que establece como órgano competente las oficinas de Acceso a la Información Pública, en la que se recibirán las solicitudes, así como orientar y asistir al solicitante del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 97° de la Ley N°1626/2000 "De la Función Pública establece que la Secretaria de la Función Pública adoptará una estructura funcional que le permita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo. Los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto N° 2944/15 "Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República. " Que el Artículo 10 del Decreto N° 2944 determina "Apruébase la Estructura Orgánica de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, que estará conformada por los niveles de conducción política, unidades estratégicas y orgánicas de apoyo, unidades orgánicas misionales... Que la Resolución SFP N° 09/2015 "Por el cual se establece la Reestructuración Orgánica y Funcional de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en concordancia con el Decreto N° 2944/2015". Que en el Artículo 1° de la citada Resolución establece aprobar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, integrada por los niveles de conducción política, unidades estratégicas y orgánicas misionales, con sus respectivos niveles directivos y hasta jefaturas de departamentos, en concordancia con el artículo 3odel Decreto 2944/2015…" Que la Dirección General de Comunicación Estratégica como Unidad estratégica de apoyo está compuesta por la Dirección de Información y Comunicación Pública, los departamentos de Medios de Comunicación, Acceso a la Información Pública y Promoción y Comunicación Pública. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DELA SECRETARIA DELA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el procedimiento para la recepción de las solicitudes de información que hacen a las funciones de la Secretaría de la Función Pública y que le son asignadas por diversas normativas.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección General de Comunicación Estratégica (DGCE) será la responsable de la atención y procesamiento de todas las solicitudes de información pública, a través de la Dirección de Información y Comunicación Pública (DICP) y el Departamento de Acceso a la Información Pública (DAIP) conforme al Artículo 6° de la Ley 5282/2014 cuya función principal será "orientar y asistir al solicitante en forma sencilla y comprensible
Art. 3
Art. 3°.- Toda las solicitudes de acceso a la información pública serán recepcionadas por la Mesa de Entrada única de la Secretaria de la Función Pública, con el título de "Solicitud de información Pública", se registrará los datos del solicitante quien recibirá un número de expediente y un pin para seguir el proceso de su solicitud.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer el proceso para la atención y recepción de solicitudes de información pública, conforme Capítulo IV de Procedimiento de la Ley 5282/2014;
- Forma y Contenido: Toda persona interesada en acceder a la información pública, deberá presentar una solicitud ante la oficina establecida en la fuente pública correspondiente, personalmente, por correo electrónico, en forma escrita o verbal, y en este último caso, se extenderá un acta. La presentación contendrá la identificación del solicitante, su domicilio real, la descripción clara y precisa de la información pública que requiere, y finalmente, el formato o soporte preferido, sin que esto último constituya una obligación para el requerido.
- Defectos: Si la solicitud no contiene todos los datos exigidos en el artículo anterior, se hará saber el o los defectos al solicitante, para que los subsane y complete su presentación, a los efectos de su tramitación.
- Incompetencia: Si la fuente pública requerida no cuenta con la información pública solicitada, por no ser competente para entregarla o por no tenerla, deberá enviar la presentación a aquella habilitada para tal efecto.
- Improcedencia del rechazo: No podrá ser motivo de rechazo o archivo de la solicitud de acceso a la información, aquellas que fuesen defectuosas o se presenten ante una fuente pública no competente.
- Plazos y entrega: Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación. La información pública requerida será entregada en forma personal, o a través del formato o soporte elegido por el solicitante.
- Limites: En caso que la información pública solicitada ya esté disponible para el solicitante, a través de cualquier medio fehaciente, la fuente pública requerida le hará saber, además de indicar la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la misma, con lo cual se entenderá que se dio cumplimiento a la obligación de informar.
Art. 5
Art. 5°.- Si hubiera otra norma legal o convencional de ámbito superior que afectara al contenido del presente procedimiento, la Secretaria de la Función Pública se compromete a su inmediata adecuación.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el portal de internet de la Secretaria de la Función Pública y cumplido archivar.
HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
- Prohibiciones: No se permitirá la salida de datos o registros originales de los archivos de las fuentes públicas en los que se hallen almacenados, y tampoco se podrá solicitar que se efectúen evaluaciones o análisis que no corresponden al ámbito de sus funciones.
- Denegatoria: Solo se podrá negar la información pública requerida mediante resolución fundada, la que deberá ser dictada por la máxima autoridad de la fuente pública requerida, quien expresará los motivos de hechos y de derecho en que se basa la decisión.
En este caso, la fuente pública deberá informar al solicitante, respecto a las vías procesales que le son otorgadas para el reclamo de la decisión así como los órganos legales competentes para entender en esa cuestión.
- Resolución ficta: Si dentro del plazo previsto no existe respuesta alguna por parte de la fuente pública requerida, se entenderá que la solicitud fue denegada.
- Recurso: En caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información pública, procederá el recurso de reconsideración, a fin de que la misma autoridad examine nuevamente la cuestión y dice la resolución que corresponda.