POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS A LOS INMUEBLES AFECTADOS AL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO M. R. ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) - LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FBI
Obra en construcción -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados al proyect
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, tramo M. R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad público y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasaran a denominarse propietarios afectados: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC'), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominicales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación.»
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura público, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad, b) Pago por Consignación.» Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 menciona: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).» Que el Artículo 28 de la Ley N° 5389/2015 dispone: «El procedimiento de pago de indemnización al propietario afectado por vía judicial, se realizara en los siguientes casos: ... Inciso a) disconformidad del afectado respecto al monto indemnizatorio aprobado por Resolución Ministerial». Que los inmuebles ubicados en el Distrito de la Limpio del Departamento Central, individualizados como: a) Finca N° 1088, Padrón N° 1859 y b) Matricula N° 1344 (L07), Padrón N° 2115, se encuentran afectados por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3», por lo que fueron declarados de utilidad pública y expropiados a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 43, dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad a los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo M.R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunico a la firma PETYS.A el initio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas por esta Cartera de Estado, de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que en fecha 11 de octubre de 2015, la señora Rossana Yaluff en representación de la firma PETY S.A., otorgo al MOPC autorización para: i) recabar datos completos de identificación al propietario /poseedor/ocupante; ii) Recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; Hi) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto.
Que la Consultora Inconpar S.A., procedió a la realización de los trabajos de catastro, y como resultado del mismo se expidió a troves de un informe pericial, manifestante que los inmuebles ubicados en el Distrito de Limpio, Departamento Central, y las mejoras introducidas en el mismo, se encuentran afectados a la obra «Ampliación de la Rut a N° 3, Tramo M. R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», adjuntando con ello el piano de afectación georreferenciado con el siguiente detalle: [imagen] Que la Consultora Inconpar S.A. a través de su informe de avaluación comunico que los inmuebles afectados y sus mejoras, en razón a la tasación realizada arrojan los siguientes resultados: [imagen] Que en cumplimiento al Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del M.O.P.C. procedió a la notificación de las avaluaciones practicadas a la firma PETY SA., señalando el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad al resultado arrojado por la tasación de conformidad a la Ley. Que en consecuencia el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez, en nombre y representación de la firma PETY S.A., en fecha 29 de marzo de 2016, se presentó a manifestar su disconformidad con la superficie afectada y el valor metro cuadrado de los inmuebles individualizados como Finca N° 1088 y Matricula N° 1344 (L07) del Distrito de Limpio. Que en respuesta a la reconsideración planteada, el Departamento de avalúo Oficial (D.A. O) del MOPC, a troves del Memorándum UBI- DAO R.L. N° 41/16 informo que los montos aprobados corresponden a la tasación realizada por el DAO, con base en los informes técnicos presentados por la Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI), piano de afectación del área e Informes periciales, por lo que se ratificaron en la tasación realizada. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (D.A.J) del M.O.P.C., por dictamen D.A.J. N° 685, de fecha 9 de mayo de 2016, informo que existen circunstancias que imposibilitan la continuidad del pago por conformidad en sede administrativa, dando lugar al procedimiento de pago de la indemnización por vía judicial, en virtud de las causales contenidas en el Inciso a) del Artículo 28 de la Ley N° 5389/2015. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 669, del 5 de mayo de 2016, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados a la obra 'Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo M. R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio", de conformidad a la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado, y aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al mismo. Que en cumplimiento al Artículo 20 de la Ley N° 5389/2015, fue notificada la Resolución 669/2016 citada, a la firma PETY SA. Que por nota con Mesa de Entrada Única M.E.U. ~N°16698/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez, en representación de la firma PETY S.A., manifestó su disconformidad con el monto aprobado por la Resolución Ministerial N° 669/2016. Que el Departamento de Avalúo Oficial (D.A.O.) del M.O.P.C., por Memorándum D.A.O. N° 94, de fecha 9 de mayo de 2016, solicito la rectificación de la Resolución N° 669, de fecha 5 de mayo de 2016, debido al error involuntario en el que se incurrid al consignar en la planilla de homogeneización el monto correspondiente a la Finca N° 1088, Padrón N° 1859, del Distrito de Limpio.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 709, del 10 de mayo de 2016, «Por la cual se sustituye parcialmente la Resolución N° 669, de fecha 5 de mayo de 2016, "Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados a la obra Ampliación de la Ruta N° 3', Tramo M. R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio ", de conformidad con la Ley N° 5389/2015», resolvió sustituir el cuadro de datos del Artículo 2° de la Resolución N° 669, del 5 de mayo de 2016. Que el MOPC procedió, en fecha 11 de mayo de 2016, a notificar a la firma PETY S.A. la Resolución N° 709/2016 citada, y en consecuencia, el Abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez, en representación de la firma, tuvo por rechazado el monto determinado en la citada Resolución. Que conforme a las Resoluciones Ministeriales N" 669/2016 y 709/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble y mejoras ubicadas en el Distrito de Limpio, Departamento Central, afectados a las Obras de Infraestructura del Proyecto: «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo M. R. Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», según las Resoluciones Ministeriales N° 669/2016 y N° 709/2016, identificados conforme con el siguiente detalle:
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Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese publíquese e insértese en el registro oficial.