LEY 846/1962 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1962/09/18 • PY/LEGI/04ON
Sin vigenciaLEY1962PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04ON
Ampliación de las funciones del Banco Nacional de Fomento y modifica su Carta Orgánica aprobado por Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Amplíase las funciones del Banco Nacional de Fomento para proveer a los agricultores, tamberos, granjeros y a los pequeños industriales, al contado o a crédito implementos, herramientas, máquinas, fertilizantes e insecticidas a cuyo efecto el Banco queda facultado a realizar operaciones de compras directa e importación.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento, sustituyendo el inciso c) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1.961, aprobado por Ley Nº 751 del 11 de setiembre de 1.961, por el siguiente texto:
Inciso c) Operaciones de crédito agropecuario:
1- Conceder préstamos en dinero o en especie, de montos limitados, a corto y mediano plazo, destinados a fines productivos de los agricultores, granjeros, tamberos, fruticultores, silvicultores, horticultores y a los pequeños industriales;
2- Realizar en condiciones de libre concurrencia, operaciones de compra e importación de implementos, herramientas, máquinas, semillas, fertilizantes e insecticidas, exclusivamente a los fines del apartado anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.