CIRCULAR 25/2025 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2025/07/24 • PY/LEGI/NG7NPA
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Contrataciones del Estado -- Contratación de servicios de escribanía para actos del Estado.
De conformidad con la Nota E.M.G. N° 119 del 07 de julio de 2025, se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan como objeto la Contratación de Servicios de Escribanía para Actos del Estado, deberán considerarse los siguientes aspectos:
Art. 1
1. Los Organismos Centralizados dependientes del Poder Ejecutivo deben dar intervención a la Escribanía Mayor de Gobierno para los siguientes actos:
a. Protocolares, incluidos los actos escriturarios (Ej: transcripción de acta, poder, transferencia, entre otros).
b. Extraprotocolares (Ej: certificación de firmas, autenticación de documentos).
Cuando una de las partes sea sujeto del derecho privado, son competentes los escribanos particulares de registro, salvo que exista una disposición legal aplicable al caso que autorice el otorgamiento ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 2
2. Los demás Organismos y Entidades del Estado previstos en el Art. 2° de la Ley N° 7021/22, podrán contratar con escribanos particulares de Registro, aunque actúen entre sí o con sujetos de derecho privado.
La Nota E.M.G. N° 119 del 07 de julio de 2025, se encuentra publicada en el portal de Contrataciones Públicas en el Marco Legal: “Tipo de Norma - Documento de interés”.