POR LA CUAL SE DISPONE EL ANÁLISIS DEL INFORME FINAL PRESENTADO POR LA COMISIÓN AD HOC DE CARÁCTER ESPECIAL CONFORMADA POR RESOLUCIÓN CONES 220/2024, SE INTEGRA EL EQUIPO TÉCNICO Y SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU TRATAMIENTO.
VigenteRESOLUCION2025CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/Z49CK1
Consejo Nacional de Educación Superior -- Análisis del informe final presentado por la comisión AD HOC de carácter especial conformada por Resolución
Visto: La Ley Nº 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución CONES Nº 220/2024 “Por la cual se conforma una Comisión Ad Hoc de carácter especial para analizar y asesorar sobre medidas de control, supervisión y evaluación, así como la revisión y actualización de los criterios para la habilitación de carreras de medicina”, el Informe Final presentado por la Comisión Ad Hoc de carácter especial en cuestión en fecha 10 de marzo de 2025, Considerando: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 4995/2013 “De Educación Superior” dice: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior”. Que, el Artículo 9º de la ley Nº 4995/2013 “De Educación Superior” establece que: Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: p) Dictar su reglamento de organización interna y Funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, por Resolución CONES Nº 220/2024 y sus modificaciones se encomendó a la Comisión Ad Hoc presentar un Informe Final con el detalle del contenido descripto en el Art. 1º de la presente resolución. Que el Art. 10º de la citada Resolución establece la postergación del estudio de nuevos proyectos académicos de carreras de medicina hasta tanto la Comisión presente su informe, y que el mismo sea tratado por el Plenario. Que la Comisión Ad Hoc presentó su Informe Final el 10 de marzo de 2025, y en ese sentido, el documento fue recepcionado conforme establece el Art. 1º de la Resolución General CONES Nº 10/2025. Que, para el tratamiento acabado de las recomendaciones sugeridas por la Comisión Ad Hoc, resulta necesario encomendar a un equipo conformado por técnicos del Consejo Nacional de Educación Superior la tarea de analizar en profundidad el contenido del Informe Final, evaluar su factibilidad y diseñar un plan de acción detallado que permita su implementación y que, finalmente resultados de este análisis sean presentados ante el Consejo Plenario para su consideración dentro de un plazo señalado. Que, existe la necesidad de mantener la vigencia de la disposición contenida en el Art. 10º de la Resolución CONES Nº 220/2024 mientras dure el proceso de análisis y consideración del Informe Final, así como las recomendaciones sugeridas por la Comisión Ad Hoc, hasta que el Consejo Plenario del CONES determine las acciones y regulaciones finales que permitan garantizar el desarrollo de carreras de medicina en las universidades, en condiciones suficientes para proteger la salud pública y asegurar la calidad de la educación médica. Por tanto: El CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES), en uso de sus atribuciones Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer el tratamiento del Informe Final presentado por la Comisión Ad Hoc conforme a los mandatos señalados en la Resolución CONES Nº 220/2024.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer la conformación del Equipo Técnico del CONES, con la finalidad de:
1. Examinar exhaustivamente el informe presentado por Comisión.
2. Analizar la viabilidad de las recomendaciones efectuadas por la Comisión.
3. Identificar, sobre la base de las recomendaciones de la Comisión, las medidas que pueden ser implementadas.
4. Definir las acciones necesarias para viabilizar cada una de las medidas a ser adoptadas, contemplando especialmente, las dimensiones jurídicas, académicas, presupuestarias, sistémicas y otros que se consideren pertinentes.
5. Proponer un cronograma que permita el desarrollo y la implementación de las medidas.
6. Presentar al Plenario del CONES el informe sobre los trabajos realizados.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el Equipo Técnico del CONES tendrá un plazo de 10 meses, contados desde la fecha de promulgación de esta Resolución, para presentar un Informe Final sobre los trabajos asignados.
Art. 4
Art. 4º.- Integrar el Equipo Técnico del CONES por:
- Titular de la Dirección de Gestión de Proyectos o designado.
- Titular de la Dirección Jurídica o designado, y;
- Titular de la Dirección de Administración y Finanzas o designado.
La coordinación del trabajo estará a cargo del Consejo Ejecutivo del CONES.
Los miembros del Consejo Plenario podrán participar de las reuniones del equipo técnico de acuerdo a los temas que consideren relevantes.
Art. 5
Art. 5º.- El equipo técnico podrá convocar a referentes del sector de las ciencias médicas y representantes de otras instituciones, de acuerdo a los temas a ser abordados.
Art. 6
Art. 6º.- Mientras dure el proceso de análisis del Informe Final de la Comisión Ad Hoc para su posterior tratamiento por ante el CONES, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones establecidas en la Resolución CONES Nº 220/2024,
Art. 7
Art. 7º.- Las situaciones no contempladas en la presente Resolución y la Resolución CONES Nº 220/24 serán evaluadas de manera individual por el Plenario del CONES. En estos casos, se priorizarán las soluciones que se encuentren alineadas con las políticas y planes nacionales en materia de salud, especialmente aquellas establecidas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.