POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONES N° 420/2020 "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS, PAUTAS, PROCESOS Y PLAZOS APLICABLES A LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES), APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO".
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/8KLHH2
Consejo Nacional de Educación Superior -- Modificación de los arts. 4, 6, 7 y 8 y derogación de los arts. 3, 5, 15 y 16 de la Resolución CONES N° 420/20.
Vista: La Resolución CONES N° 420/2020 de fecha 31 de agosto de 2020 “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS, PAUTAS, PROCESOS Y PLAZOS APLICABLES A LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES), APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO”, y; Considerando: Que, existe la necesidad de modificar transitoriamente la Resolución CONES N° 420/2020, hasta tanto se establezca un sistema electrónico para la gestión de los procesos afectados, con la finalidad de agilizar y desburocratizar los procesos de aprobación y actualización de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado, dada la excesiva cantidad de trámites pendientes y la demora para las resoluciones correspondientes, a los efectos de potenciar una gestión institucional al servicio de las IES. Que, la Resolución CONES N° 420/2020 autoriza al Consejo Ejecutivo a reglamentar aspectos particulares relacionados con la presente Resolución, debiendo informar al plenario del Consejo Nacional de Educación Superior para su ratificación correspondiente. Que, la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en su artículo 7° expresamente indica que: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar políticas y programas para la educación superior” Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), EN SU SESIÓN PLENARIA DE FECHA 29 DE ENERO DEL AÑO 2024, POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES Y EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar los artículos 4°, 6° 7° y 8° de la Resolución CONES N° 420/2020 de fecha 31 de agosto de 2020, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 4
Artículo 4° DEPARTAMENTO DE ADMISIBILIDAD. El Departamento de Admisibilidad del CONES realizará un estudio preliminar y formal de los documentos presentados. En caso de que reúnan los requisitos de forma exigidos en la guía correspondiente serán admitidos para el análisis.
Art. 6
Artículo 6° EXPEDIENTES NO ADMITIDOS. En caso que los proyectos presentados, no reúnan las condiciones serán rechazados, debiendo comunicarse al recurrente los motivos del rechazo en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debiendo el recurrente reingresar el expediente dentro del plazo de 10 días hábiles bajo el mismo número, caso contrario el proceso se dará por concluido y quedará archivado.
Art. 7
Artículo 7° TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES ADMITIDOS. Los expedientes admitidos tendrán el siguiente trámite:
a) La Dirección Académica remitirá el expediente para el análisis a las siguientes dimensiones: Dimensiones Académica, Infraestructura y Económica de manera simultánea en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, posterior a la admisión.
b) Las Dimensiones Académica, Infraestructura y Económica, tendrán un plazo máximo de 12 (doce) días hábiles para emitir los dictámenes correspondientes.
c) Una vez recibidos los Dictámenes Técnicos de las Dimensiones Académica, Infraestructura y Económica, la Dirección Académica del CONES remitirá el proyecto académico a la Dimensión Jurídica, la cual deberá emitir dictamen en el plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles.
Estos plazos podrán ser prorrogados por un lapso de 20 (veinte) días hábiles más, cuando exista incremento excepcional en el volumen de expedientes o la complejidad del caso que así lo amerite, previa autorización de la Dirección Académica, debiendo notificarse al recurrente esta circunstancia.
d) Concluido el estudio en las Dimensiones Académica, Infraestructura, Económica y Jurídica, la Dirección Académica procederá a controlar los procesos realizados y elevará un Informe conclusivo dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles al Consejo Ejecutivo con la recomendación de su aprobación, para su tratamiento y posterior consideración por el Plenario del CONES.
e) Cuando el dictamen técnico sea negativo en una o más de las dimensiones indicadas, la Dirección Académica elaborará un informe señalando las falencias e indicando los requerimientos que deberán cumplirse y dispondrá la devolución a las IES -por mesa de entrada central- el expediente completo.
Salvo que los ajustes sean necesarios en las dimensiones económicas y/o jurídica, en cuyo caso se podrá obtener una aprobación condicionada o provisional.
f) El expediente con dictamen negativo podrá ser reingresado con el mismo número de expediente -dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la devolución del mismo- y una vez que se hayan satisfecho los requerimientos indicados será readmitido.
Art. 8
Artículo 8°- APROBACIÓN CONDICIONADA O PROVISIONAL. El Consejo Plenario podrá otorgar la “Aprobación Condicionada o Provisional” siempre que tenga dictamen favorable de las Dimensiones Académica y de Infraestructura, previo visto bueno y parecer favorable de la Dirección Académica y del Consejo Ejecutivo.
La aprobación condicionada o provisional se concederá por el plazo de 18 (diez y ocho) meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución respectiva, la cual contendrá en Anexo el detalle de los requerimientos pendientes para la otorgación de la aprobación definitiva.
Si dentro del plazo señalado, la Institución no obtuviera la aprobación definitiva, excepcionalmente podrá solicitar una prórroga por un plazo máximo de 6 (seis) meses previo dictamen de la Asesoría Jurídica, y el CONES podrá disponer un plan de mejoras que deberá ser cumplido en el periodo de prórroga.
En caso que la IES no haya solicitado prórroga, y el proyecto con habilitación provisionaría no haya sido implementado, la aprobación caducará automáticamente. Así mismo, serán clausurados por el CONES, los proyectos implementados y que tengan la habilitación provisoria, cuando no cumplan el plan de mejoras dispuesto.
La Resolución de aprobación condicional o provisoria hará expresa mención de estas condicionantes.
Art. 2
Art. 2°.- A efectos de agilizar la recepción de los diferentes trámites iniciados ante el CONES, la Mesa de Entrada (física o virtual) queda habilitada desde las 07:00 hs hasta las 15:00 hs. Los trámites cuya solicitud son remitidos a través de correo electrónico, con posterioridad a dicho horario, serán recepcionados al día siguiente, en caso de corresponder.
Art. 3
Art. 3°.- DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS
Las situaciones no contempladas en la presente Resolución serán resueltas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior, que podrá solicitar parecer a la Asesoría Jurídica del CONES u otra instancia que considere pertinente.
Art. 4
Art. 4°.- Derogar los Artículos 3°, 5°, 15°, y 16° de la Resolución CONES N° 420/2020 de fecha 31 de agosto de 2020 “Reglamento que establece la comisión de admisión y control de procesos, pautas, procesos y plazos aplicables a la creación de instituciones de educación superior (IES), aprobación y actualización de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado”.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
g) El expediente reingresado -dentro del plazo indicado- será remitido por mesa de entrada a la Dirección Académica la cual derivará a las dimensiones correspondientes para su análisis, debiendo retomarse el proceso interno señalado en los incisos anteriores.
h) El Consejo Ejecutivo podrá solicitar dictámenes o informes complementarios a la Dirección Académica, la cual contestará dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, sobre procesos o expedientes realizados o en trámite.
i) El Consejo Ejecutivo del CONES podrá solicitar consultas a Asesorías Externas o verificaciones -in situ- de infraestructura.