RESOLUCION 4/2020 - ACTA 25 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2020/04/16 • PY/LEGI/RSBCHU
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/RSBCHU
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 5 de la Resolución N° 7 Acta 78 de 2019.
Visto: El artículo 19, numeral 29 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por la Ley N° 6104/18, que la modifica y amplía; el Artículo 3° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria la Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); EL DECRETO Nº 3478 DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2020, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; el Decreto N° 3512 del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE DISPONEN NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 29); el mensaje remitido vía correo electrónico por la Superintendencia de Bancos en fecha 16 de abril de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 14 de abril de 2020; y, Considerando: Que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero, más aún en momentos en que la actividad comercial, productiva, industrial y de toda índole se ve afectada por los efectos del COVID 19. Que, el artículo 3° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, la Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo” permiten al BCP, conforme al volumen de sus operaciones o incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria, aplicar sus disposiciones a aquellos que operan en el mercado crediticio con recursos propios, sin realizar intermediación financiera, en lo que resultare aplicable, según lo determine el Directorio del Banco Central del Paraguay mediante Resolución de carácter general. Que, el Artículo 3º) de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019, confiere a la Superintendencia de Bancos la facultad de establecer los criterios de proporcionalidad que orienten una supervisión destinada a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión. Que, ante la coyuntura actual, es imperioso mantener el empleo, para lo cual se hace necesario dotar de los recursos necesarios al mercado y así precautelar el principio de empresa en marcha. Que, el Banco Central del Paraguay, en la incesante búsqueda de minimizar los efectos económicos adversos generados por la emergencia sanitaria, en cumplimiento del rol de centinela del sistema financiero, debe focalizar sus esfuerzos en ello, utilizando todos los recursos a su alcance para el logro de este objetivo. Que, en la coyuntura actual, las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado financiero con sus propios recursos enfrentan una situación compleja y adversa que impacta severamente en el desarrollo normal de sus actividades, al igual que en otros agentes económicos del país. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 7, Acta N° 78 del 13 de noviembre de 2019, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“5°) Disponer que, a partir del 1 de abril de 2021, podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades mencionadas en el artículo 1°) de la presente Resolución, únicamente las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito” creado por el artículo 4°) de la presente Resolución.”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.