DECRETO 16.282/2002 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2002/01/25 • PY/LEGI/0774
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Telecomunicaciones - Establecimiento del servicio público de telecomunicaciones de atención y despacho de llamadas de emergencia - Des
VISTO: El Expediente MEU Nº 872/2002, iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el que solicita que el Poder Ejecutivo establezca el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, y designe a la Policía Nacional como Entidad prestadora de dicho servicio; y CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, dentro del contexto de servicios que afectan a la seguridad humana, por constituirse dicho servicio de interés público, a fin de cumplir los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones; y Que, la citada Comisión Nacional, es de parecer que la Policía Nacional es el Ente Público con suficiente idoneidad y recursos humanos para la prestación del citado servicio; y Que, de conformidad al Art. 60º de la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo debe establecer aquellos servicios que afectan a la seguridad humana y sean de interés público; TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia en el ámbito de los servicios que afectan a la seguridad humana y son de interés público, el que será reglamentado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 642/95, de Telecomunicaciones.
Art. 2
Art. 2º.- Designase a la Policía Nacional, como la Entidad prestadora del Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, en todo el territorio de la República
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.