POR LA CUAL SE REGLAMENTA SOBRE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S. 1.650/06 y 2.087/06
VigenteRESOLUCION2016INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0F55
Cooperativa -- Reglamentación sobre las asambleas ordinarias -- Derogación de las Resoluciones 1650/2006 y 2087/2006 del INCOOP.
VISTO: La Ley N° 438/94 "QUE REGULAR LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO"; la Ley N° 2157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA" y las Resoluciones N°S. 1.650/06 y 2.087/06 de fecha 20 de junio de 2006 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario regular el inciso b) del Art. 53 de la Ley 438/94 y asimismo establecer el plazo oportuno para solicitar a esta Autoridad de Aplicación, la autorización para prorrogar la realización de una asamblea ordinaria de las cooperativas. Que, para ser procedente una convocatoria a asamblea ordinaria es imprescindible, que esta se realice con posterioridad al cierre del ejercicio económico-financiero, Que, es preciso fijar un plazo a las cooperativas interesadas en solicitar la autorización del INCOOP para prorrogar la realización de una asamblea ordinaria, siempre que se ajuste al Art. 52 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96. Que, las Resoluciones INCOOP N°s. 1.650/06 y 2.087/06 de fecha 20 de junio de 2006 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, establecen reglamentaciones relacionadas a las convocatorias a asambleas y los requisitos que deben satisfacer entidades cooperativas, motivo por el cual este Consejo Directivo, entiende que se precisa unificar ambas resoluciones, de modo a facilitar su aplicación POR TANTO, en ejercicio de las atribución conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2016, asentada en Acta N° 591/16, el; CONESEJO DIRECTIVO DEL INSTITITTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°. ESTABLECER que toda convocatoria a asamblea ordinaria de las cooperativas deberá realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio económico y atención al plazo regulado en el estatuto social.
Art. 2
2°. DISPONER que la solicitud de autorización de prórroga de una asamblea ordinaria, de acuerdo al Art. 52 del Decreto N° 14.052/96, deberá presentarse al INCOOP con diez (10) días corridos de anticipación, cuanto menos, respecto a la fecha límite para convocar asamblea ordinaria conforme al Estatuto Social, a fin de que el Consejo Directivo considere el fundamento del pedido.
3° RECHAZAR los pedidos de prórroga que no se ajusten a las disposiciones legales y a esta Resolución y, en su caso aplicar las sanciones que correspondan.
Art. 4
4°. COMUNICAR la presente resolución, y cumplida Archivar.
Lic. Pedro Loblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blas Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente