RESOLUCION 163/2008 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2008/10/14 • PY/LEGI/0160
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Reestructuración de la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera (C.A.I.A.) - Asignación de funciones a los departamentos
VISTO: El Art. 386 y 387 de la Ley N° 2.422 "CODIGO ADUANERO", el Decreto N° 25 de fecha 15 de Agosto de 2.008, por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas; y, La necesidad de evolucionar conjuntamente con los cambios, sobre la base del Proyecto de Reestructuración Organizacional de la Coordinación Administrativa de Investigación, enfocando la experiencia adquirida en la lucha contra la defraudación y la falsificación. En atención a las innovaciones de Gas diferentes formas de actividades al margen de la Ley, de los diversos tipos de organizaciones, se impone la adopción de medidas correctivas en los procesos de investigación y control, a través de la Dirección Nacional de Aduanas. El marco legal contemplado al efecto en la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", su "Decreto Reglamentario 4672/05"; el Art. 3 del Decreto 10.447/07 que señala: "Facúltese a la Dirección Nacional de Aduanas a Organizar internamente la nueva estructura organizacional, sus dependencias, direcciones, coordinaciones, departamentos, y divisiones de conformidad con la estructura funcional y a los procedimientos administrativos y operativos vigentes, dentro de los parámetros establecidos en esta disposición"; así como lo dispuesto en el Decreto N° 25 de fecha 15 de agosto de 2008 "POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", las demás disposiciones legales concordantes vigentes, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Aduanas para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos, requiere la Derogación de la Resolución 555 "POR EL CUAL MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ESTRUCTURAL DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACION ADUANERA Y SE ASIGNA FUNCIONES A LAS UNIDADES COMPETENTES A LA MISMA", con el propósito de renovar, re direccionar, corregir las debilidades de la estructura anterior, y dinamizar la referida Coordinación, dependiente de la máxima autoridad institucional. Que la política institucional tiende a fortalecer los aspectos organizativos, a fin de mantener los logros obtenidos, basados en el desarrollo personal y profesional del funcionario. Que ellos son concomitantes con la lucha contra la corrupción interna, la falsificación de mercaderías y la defraudación, desarrollando un plan con trazabilidad y sustentabilidad. Que ajustándonos a la política de la Dirección Nacional de Aduanas, referente a "Tolerancia Cero a la Corrupción", se impone la pronta detección del fraude, con un mejor aprovechamiento de recursos humanos y estructura logística. POR TANTO; En merito a las consideraciones expuestas y es uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 555 de fecha 21 de Diciembre de 2007.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la nueva Estructura Organizacional de la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera de la siguiente manera:
Tabla
Art. 3
Art. 3°.- Asignar funciones a la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera y sus Departamentos dependientes, ejerciendo las siguientes atribuciones:
1. Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera:
a. Coordinar, planificar, controlar y monitorear acciones de actividades Financieras de Agentes del Comercio Exterior.
b. Solicitar informes a través de la Dirección Nacional de Aduanas, a otras instituciones ajenas a esta, dentro del ámbito Nacional e Internacional.
c. Elevar y analizar un sistema de control dinámico que permita minimizar los riesgos de irregularidades previstas en el Código Aduanero.
d. Establecer enlaces con organismos del sector público y privado a nivel nacional e internacional de intercambio de información a fin de fortalecer los sistemas
e. Mantener y ampliar los enlaces con organismos a nivel nacional e internacional para la capacitación, adiestramiento e intercambio de experiencias relacionadas a ilícitos aduaneros para la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera.
f. Mantener constancia de todos los intercambios de información a nivel nacional e internacional para el resultado macro económico que redundarán en beneficio a la Economía Nacional e Internacional.
g. A través de la Dirección Nacional, la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera, solicitara a las esferas administrativas dentro de la estructura de la D.N.A., la colaboración para la provisión de información que la Coordinación crea indispensable para el cumplimiento de sus objetivos.
h. Elevar un resumen informativo mensual cuantitativo de la gestión administrativa de las investigaciones realizadas por la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera.
Art. 3
3. Departamento de Inteligencia Financiera
a. Investigar la presunta comisión de faltas, infracciones y delitos aduaneros.
b. Realizar investigaciones externas reservadas, que permitan obtener informaciones sobre las actividades relacionadas con operaciones aduaneras.
c. Ejecutar tareas de investigación en las contabilidades, almacenes y depósitos de los operadores de comercio exterior (verificación física in situ y otros).
d. Derivar los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco de lo señalado en inciso anterior, al Departamento de Análisis Contable, para la elaboración de las contra liquidaciones que fueran necesarias, como resultado de la detección de irregularidades en la revisión practicada
e. Análisis de procedencia, legalidad y validez de las Documentaciones respaldatorias del Despacho de Importación
f. Apertura de Fichas de Investigación aplicable al Sujeto Pasivo.
g. Análisis del valor F.O.B., fletes, valores unitarios de las mercancías, valor C.I.F., valor imponible, partida arancelaria aplicada, normas de origen invocadas, de correspondencia lógica entre el peso y la naturaleza de las cargas, tiempo transcurrido entre el embarque y llegada de las mercancías, de la procedencia de los regímenes preferenciales otorgados, y emitir alertas de reverificación en zona primada conjuntamente con la Dirección de Fiscalización.
h. Notificar a las partes afectadas el resultado de las auditorias.
i. Otras funciones que la Dirección Nacional de Aduanas o Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera crea conveniente.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
i. Otras funciones que la Dirección Nacional de Aduanas crea conveniente.
2. Departamento de Análisis Contable - TTU
a. Desarrollo de intercambio de información a través de RILO, de forma a obtener datos de las transacciones de las operaciones financieras desde origen.
b. Intercambio de información con pares aduanales para productos intrazonas y extrazonas.
c. Realizar trabajos en oficinas de las Delegaciones Representantes a fin de obtener documentaciones en tiempo real.
d. Realizar trabajos con pares del programa T.T.U. en las Delegaciones Representantes.
e. Auditoria a los Agentes del Comercio Exterior como segunda fase de control en las investigaciones realizadas a través de denunciados o indicios desarrollados dentro de la C.A.I.A., a través de investigadores profesionales contables.
f. Desarrollar convenios de intercambio de información con la SEPRELAD, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, BCP y CONTRALORIA DE LA RCA., y otros entes o dependencias del Estado con los que se considere necesario.
g. Análisis en el sistema LEADMINER para obtener indicios para realizar investigaciones.
h. Interactuar con agentes de la I.C.E. (Immigration Customs Enforcement) de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del T.T.U. (TRADE TRANSPARENCY UNIT).
i. Realizar trabajos de auditoria en forma conjunta con la Dirección de Fiscalización, Ministerio Público, SEPRELAD y S.E.T
j. Realizar Contra liquidaciones para ajustes de Tributos, en caso de que así lo ameriten los resultados de las auditorias realizadas.
k. Otras funciones que la Dirección Nacional de Aduanas o Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera crea conveniente.