VigenteCIRCULAR2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/QSVQTM
Banco Central del Paraguay -- Registro de pólizas.
La Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay RECUERDA que, de conformidad con los artículos 10° y 61° inciso h) de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”:
Los modelos de los textos de las pólizas, las modificaciones y cláusulas adicionales que se contraten en el mercado, deben ser registrados previamente ante la Autoridad de Control, no pudiendo las empresas aseguradoras contratar con modelos que no hubieren sido previamente registrados, salvo que se trate de pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos, las que podrán ser registradas luego de la emisión.
La Autoridad de Control podrá rechazar los modelos a ella remitidos dentro de los treinta días hábiles y no los inscribirá en su registro, cuando contengan cláusulas que se opongan a las prescripciones legales o induzcan a error a los asegurados.
Del mismo modo, mediante resolución fundada, podrá eliminar de sus registros los modelos ya inscriptos o disponer su modificación.
En igual sentido, RECUERDA que, de conformidad al texto vigente del artículo 6º de la Resolución SS.SG. Nº 215/17, serán consideradas pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos aquellos contratos que no sean ofrecidos de forma masiva y que, simultáneamente, involucren al menos una de las siguientes condiciones:
a) Prima superior a setecientos setenta y cinco (775) jornales mínimos diarios.
b) Que el asegurado o tomador sea una entidad pública, institución descentralizada o empresa de propiedad mixta.
c) Siendo el asegurado o tomador una empresa privada, para invocar la excepción, éste debe estar inscripto en la Subsecretaría de Estado de Tributación en Grandes Contribuyentes o posea un patrimonio neto contable superior a 30.000 jornales mínimos diarios.
d) Que la cobertura posea características muy especiales y no puedan aplicársele modelos de póliza estándares.
Por lo expuesto, se INSTA a las compañías aseguradoras a dar estricto cumplimiento a las disposiciones mencionadas, y ABSTENERSE de comercializar pólizas que no hayan sido registradas previamente, o, que no reúnan las condiciones establecidas por la normativa vigente para ser consideradas como cláusulas de riesgos muy específicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguros, seguirá realizando las verificaciones pertinentes, e instruirá el procedimiento administrativo sancionador en los casos que correspondan.