POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION N° 182 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICIÓN Y DE COMPENSACIÓN QUE FORMARÁ PARTE DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 (DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL)”.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/3Z7S15
Impacto ambiental -- Modificación del art. 10 de la Resolución N° 182/20 -- Derogación de la Resolución MADES N° 195/2021.
Visto: El memorándum SEC.GRAL. N° 068 de fecha 22 de febrero de 2021 a la Dirección de Asesoría Jurídica; El teletrabajo del Dr. Cardozo dictamen con referencia a los art. 3º y 13 de la Res. 182; el Dictamen A.J. N° 361/2021 de fecha 18 de junio de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorándum DAJ N° 366/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General. El memorándum SEC.GRAL. N° 203 de fecha 23 de junio de 2021 a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales Dirección de Servicios Ambientales y a la Dirección de Gabinete. Considerando: Que, mediante memorándum se informa que hubo un error involuntario de transcripción en los articulados de la Resolución MADES N° 195 de fecha 18 de junio de 2021 y se realizará la derogación de la Mencionada Resolución. Que la Política Ambiental Nacional establece como principio el de la gradualidad, como la capacidad de adaptación y mejoramiento continuos. Que, es necesario modificar el Art. 10 de la Resolución N° 182 de fecha 29 de junio de 2020 “Por la cual se establecen los planes y las modalidades de recomposición y de compensación que formara parte del plan de gestión ambiental (PGA) para los procesos de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 294/1993 «De Evaluación de Impacto Ambiental»” para establecer por única vez la adquisición de certificados de Servicios Ambientales como sanción en un sumario administrativo y establecer la posibilidad de realizar una gradualidad previo parecer favorable de la DSA. Que, el Art. 12 de la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” establece que los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones así como el de las condenas pecuniarias civiles se destine o se realice a través del de Servicios Ambientales, que paso a transcribir: “Artículo 12.- En el momento de dictar sentencia definitiva por la comisión de hechos punibles contra el medio ambiente o en procesos civiles en los que se peticione la reparación del daño ambiental en sí mismo, los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales. Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. La Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado”. Que, el Dictamen A.J. N° 381-M2021 de fecha 29 de junio de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa esta asesoría no pone reparos para la continuación de trámites, siempre y cuando se tengan en cuenta todo lo mencionado por el presente dictamen”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 10 de la Resolución N° 182 de fecha 29 de junio de 2020, “Por la cual se establecen los planes y las modalidades de recomposición y de compensación que formará parte del plan de gestión ambiental (PGA) para los procesos de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 294/1993 «De evaluación de impacto ambiental»”, que queda redactada de la siguiente
Art. 10.- Determinar que la modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales, que la Dirección de Asesoría Jurídica podrá sancionar imponiendo la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por única vez, estableciendo la gradualidad de la compensación si correspondiere.
La gradualidad del cumplimento de la compensación de los Planes de Compensación será de la siguiente manera:
1) A partir de 1000 has. (Mil hectáreas) hasta 2500 has. (Dos mil quinientas hectóreas) a compensar el cumplimiento es del 50 % (cincuenta por ciento) del Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo., que en ningún caso podrá superar los 2 años.
Ejemplo: 1000 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo de la siguiente manera.
1er año 50% = 500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
2do año 50% = 500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 1000 hectáreas, es decir el 100% de cumplimiento del Plan de Compensación en 2 años.
2) A partir de 2501 has. (Dos mil quinientos un hectáreas) hasta 5000 has. (Cinco mil hectáreas), a compensar el cumplimiento es del 33,4% (treinta y tres, cuatro por ciento) del Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo, en ningún caso podrá superar los 3 años.
Art. 1
4to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
5to año 10% =1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
6to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
7mo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
8vo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
9no año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
10mo año 10% =1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 10.000 hectáreas es decir, el 100% de cumplimiento del Plan de compensación en 10 años.
5) A partir de 10.001 ha. (Diez mil un hectáreas) en adelante a compensar el cumplimiento de 10 % (diez por ciento) del Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo al primer (1er) año y las restantes será establecida en la aprobación de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución de Auditoria Ambiental de la DGCCARN, que ningún caso podrá superar los 15 (quince) años.
Ejemplo: 15.000 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo, de la siguiente manera.
1er año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
2do año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
3er año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
4to año 10% =1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
5to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
6to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
7mo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
8vo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
9no año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Art. 2
Art. 2°.- Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN MADES N° 195 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3º, 10 Y 13 DE LA RESOLUCION N° 182 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICIÓN Y DE COMPENSACIÓN QUE FORMARÁ PARTE DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL»” y cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 3
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Ejemplo: 4500 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo de la siguiente manera:
1er año 33,4% = 1500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
2do año 33,4% = 1500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
3er año 33,4% = 1500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 4500 hectáreas, es decir, el 100% de cumplimiento del Plan de Compensación en 3 años.
3) A partir de 5001 ha. (Cinco mil en hectáreas) hasta 7500 has (siete mil tormentas hectáreas) a compensar el cumplimiento es del 20 % (veinte por ciento) del Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo., que en ningún caso podrá superar los 5 años.
Ejemplo: 5001 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo de la siguiente manera.
1er año 20% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
2do año 20% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
3er año 20% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
4to año 20% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
5to año 20% =1001 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 5001 hectáreas, es decir el 100% de cumplimiento del Plan de Compensación en 5 años.
4) A partir de 7501 has. (siete mil quinientos un hectáreas) hasta 10.000 has. (Diez mil hectáreas) a compensar el cumplimiento del 10% (diez por ciento) del Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo, al primer (1er) año, y las restantes será establecida en la aprobación de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución de Auditoria Ambiental de la DGCCARN, que ningún caso podrá superar los 10 (diez) años.
Ejemplo: 10.000 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo, de la siguiente manera:
1er año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
2do año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
3er año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
I0mo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
11mo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
12mo año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
13ro año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
14to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
15to año 10% = 1000 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 15.000 hectáreas, es decir, el 100% de cumplimiento del Plan de Compensación en 15 años.
La adquisición de los certificados de servicios ambientales debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Ambientales para la inscripción de las transacciones y registros. La adquisición de los servicios ambientales para la compensación debe ser en la modalidad Bosque Natural.
En todos los casos de gradualidad, establecidos en el numeral 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo debe presentar manualmente su Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, acompañado con el cumplimiento del Plan de Compensación, el cual deberá estar actualizado y registrado ante la Dirección de Servicios Ambientales.
En caso de incumplimiento de su Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o Plan de Compensación, el proyecto será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica para la apertura del sumario administrativo correspondiente. En el caso de reincidencias en el incumplimiento de su informe de auditoría ambiental y/o Plan de Compensación, se suspenderá la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta compensación solo será aplicable teniendo en cuenta la legislación vigente, en forma especial, y no podrá aplicarse para los hechos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2018, en Adelante
Art. 3°.- Confirmar la vigencia de los Arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13 Y 14 DE LA RESOLUCIÓN N° 182 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICIÓN Y DE COMPENSACIÓN QUE FORMARÁ PARTE DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL»”.