CIRCULAR 10/2012 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2012/01/03 • PY/LEGI/0CDY
VigenteCIRCULAR2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0CDY
Indice de Precios al Consumidor -- Ajuste del Indice de Precios al Consumidor (IPC), Capital mínimo
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS DEL PAIS
Presente
La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS comunica a las entidades financieras y cambiarias afectadas por el Artículo 11° de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", por el artículo 11° de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios” y por la Resolución N° 17, Acta N° 78, de fecha 24.11.2010 de la Superintendencia de Bancos, que la Variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2011 es de 4,9%.
El índice mencionado precedentemente debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2011; por otra parte, para el caso de Bancos y Entidades Financieras se agrega la cuota de incremento de capital conforme a lo establecido en el art. 2° de la Resolución N° 17, Acta N° 78 de fecha 24.11.2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
En consecuencia, el Capital Mínimo Integrado legalmente exigido para las distintas entidades es el que se detalla a continuación:
(EN MILLONES DE GUARANIES)
[imagen]
EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS