DECRETO 12.271/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/06/02 • PY/LEGI/04QQ
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04QQ
Aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el manual de organización, cargos y funciones de la Dirección General de Administración y
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. Nº 7069/2008), en la que solicita la aprobación de la nueva estructura orgánica y el manual de organización, cargos y funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas y se deroga el Decreto N° 10.862/2007, "Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda"; la Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y decretos reglamentarios; y CONSIDERANDO:Que el Artículo 29 de la Ley N° 109/91, establece: "La Dirección Administrativa tendrá a su cargo la implementación de sistemas y procedimientos para la administración de los recursos internos del Ministerio de Hacienda, que contemplan adecuados niveles de desconcentración administrativa con el fin de fortalecer los niveles de autoridad, responsabilidad y agilidad en las principales reparticiones del mismo". Que en base a la experiencia, las necesidades actuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 (Artículo 6°) y su Decreto Reglamentario (N° 21.909/2003), respecto de la necesidad de contar con una Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) y mantenerla con funciones específicas, complementados por los Decretos N°s. 5174/2005, 7981 y 8602/2006; resulta perentoria readecuar la estructura administrativa, acorde con la estrategia de cambio basado en una reforma gerencial establecidos por el SIAF, con los principios de centralización normativa y descentralización operativa, que se ven repetidos en la legislación de las contrataciones públicas (Artículo 4° de la Ley N° 2051/2003), para lograr una mayor efectividad en la asignación de los recursos, su destino y el control concomitante y posterior. Que es necesario otorgar mayor autonomía administrativa al Departamento de Obligaciones Diversas del Estado, creado a través del Artículo 4° del Decreto N° 10.862/2007, con el objetivo de dar eficacia y eficiencia a las transferencias de recursos a los Gobiernos Municipales y Departamentales. Que la Contraloría General de la República realizó observaciones sobre la inclusión indebida de Estados Financieros de las denominadas Entidad 16-01 Tesoro Público y Entidad 17-01 Tesoro Nacional e informó que no constituyen entidades ni organismo del sector público conforme a la definición de la Ley N° 1.535/99 y concluye que el presupuesto para el Tesoro Público debería estar incluido dentro del Presupuesto correspondiente al Ministerio de Hacienda. Que teniendo en cuenta la observación de la Contraloría General de la República y la Ley N° 3.409/2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", se advierte que es necesaria la creación de dependencias dentro de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, a fin de cumplir funciones inherentes a la administración de recursos presupuestarios relacionadas a las Obligaciones Diversas del Estado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 311 del 21 de abril de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Apruébanse la nueva estructura orgánica y el Manual de Organización, Cargos y Funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme a las disposiciones establecidas en este Decreto y en el Anexo que se adjunta y forma parte de este precepto Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2°.- Créase la Coordinación de Unidad Operativa de Contratación que dependerá linealmente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Créase los siguientes Departamentos que dependerán linealmente de la Coordinación de Unidad Operativa de Contratación:
Departamento de Procesos.
Departamento de Planificación.
Departamento de Monitoreo de Contratos.
Art. 4
Art. 4°.- Suprímase el Departamento de Adquisiciones de la Coordinación de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Créase el Departamento de Aprovisionamiento que dependerá linealmente de la Coordinación de Recursos Administrativos de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda
Art. 6
Art. 6°.- Créase la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado que dependerá linealmente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Créase los siguientes Departamentos que dependerán linealmente de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado:
Departamento de Procesos y Transferencias.
Departamento de Análisis e Informes.
Art. 8
Art. 8°.- Dispóngase que el Departamento de Control e Inventario de Bienes dependa linealmente de la Coordinación de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 9
Art. 9°.- Dispóngase que el Departamento de Bienestar del Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, pase a denominarse Departamento de Bienestar y Capacitación.
Art. 10
Art. 10.- Suprímase el Departamento de Capacitación dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Créase el Departamento de Sueldos y Remuneraciones que dependerá linealmente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Modificado por DECRETO 886/2008
Modificado por DECRETO 886/2008
Art. 12
Art. 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a implantar la estructura orgánica de cada dependencia aprobada por este Decreto, conforme al Anexo de Personal vigente y a los procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidas por la Ley de Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones vigentes.
Art. 13
Art. 13.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aprobar por Resolución el Manual Administrativo de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 14
Art. 14.- Derógase el Decreto N° 10.862 del 3 de setiembre de 2007 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.