POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO, ACREDITACION E INSPECCION DE CENTROS DE ATENCION DE PERSONAS ADULTAS MAYORES; Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACION Y APLICACION.
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0CTX
Anciano - - Aprobación del reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de cent
VISTOS: El proyecto de Reglamento de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores, presentado al gabinete por la Dirección General del Instituto de Bienestar Social. La Ley Nº 1885/2002 - De las Personas Adultas Mayores; y el Decreto reglamentario Nº 10068/2007; y CONSIDERANDO: Que el documento mencionado tiene como marco rector el respeto a los derechos humanos de las personas mayores y la búsqueda de las garantías de brindar una mejor calidad de vida a dichas personas por parte de las Instituciones públicas o privadas; y en ese contexto, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los centros de atención de personas adultas mayores, público o privados, con o sin fines de lucro, establecidos en el territorio nacional; para su autorización, registro y acreditación, como así también para desarrollar la función de control e inspección de los mismos por parte de la Dirección de Adultos Mayores, dependiente del Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de ente rector nacional en dicha área. Que la Ley Nº 1885 De las Personas Adultas Mayores, en el Artículo 4º establece que "El Estado concurrirá al logro del bienestar social de las personas de la tercera edad, garantizando el ejercicio de sus derechos y velando para que aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carezcan de familia o se encuentren abandonadas, sean ubicadas en lugares públicos o privados y se les ofrezcan programas de servicios sociales intermedios", y en el Artículo 5º dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el órgano estatal que tendrá a su cargo la aplicación de dicha Ley. Que el Decreto reglamentario Nº 10068/2007, a través de su Artículo 5º, asigna a la Dirección de Adultos Mayores, entre otras funciones, las de: a) "Elaborar normas y ejecutar las acciones destinadas al cumplimiento de la Ley vigente y de la presente reglamentación, con vistas a promover la atención y protección integral de la Persona Adulta Mayor, velando por que se respeten sus derechos, se promuevan sus valores y se mejore su calidad de vida"; b) Controlar las actividades de las entidades públicas y privadas, observando que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del Plan Nacional de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; l) "Crear el Registro Nacional de Instituciones destinadas a la atención de las Personas Adultas Mayores". Que la Ley Nº 836/1980, Código Sanitario, en sus Artículos 3º y 4º, respectivamente, determina que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspecto fundamentales del bienestar social; y que la autoridad de salud es ejercida por el Ministro del ramo, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en ese ámbito. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores, el cual forma parte, como anexo, de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2º.- Disponer la implementación y aplicación de dicho Reglamento, a partir de la fecha de esta Resolución.
Modificado por RESOLUCION 485/2011
Modificado por RESOLUCION 485/2011
Art. 3
Artículo 3º.- Responsabilizar a la Dirección de Adultos Mayores, como ente rector nacional, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA
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