RESOLUCION 86/1977 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1977/04/19 • PY/LEGI/0B8I
VigenteRESOLUCION1977MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0B8I
Declaración de zona prioritaria para plantaciones forestales, la región oriental y el área ribereña del departamento de Pte. Hayes has
VISTO: Los artículos 55 y 56 del Decreto N° 11.681 del 6 de enero de 1975, Reglamentario de la Ley Forestal N° 422/73; la propuesta formulada por el Servicio Forestal Nacional con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal, y lo aconsejado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y; CONSIDERANDO: Que corresponde establecer las zonas del país en las cuales la ejecución de trabajos de plantación forestal, con especies nativas y exóticas de rápido crecimiento, permitirá acogerse a los beneficios que señalan los artículos 43, 44 y 45 de la Ley antecedida; Que ello habrá de estimular e impulsar el establecimiento de bosques artificiales que proporcione materia prima para el desarrollo de las industrias del sector, objetivo en el cual está empeñado el gobierno nacional; Que las informaciones disponibles sobre el resultado de las tareas de experimentación realizadas en el país, en materia de forestación y reforestación, aconsejan asignar carácter prioritario a especies y cantidad de plantas por hectáreas. Que estas condiciones establecidas podrán ampliarse cuando se completen los estudios que se vienen realizando, así como contemplar caso especiales que a juicio del Servicio Forestal Nacional se justifiquen técnicas y económicamente; EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase zona prioritaria para plantaciones forestales a los efectos de los beneficios que concede los artículos N° 43, 44 y 45 de la Ley Forestal N° 422/73, la Región Oriental y el área ribereña hasta 50 Km. Al oeste del río Paraguay en el Departamento de Presidente Hayes.
Art. 2
Art. 2°.- Establécence las zonas y cantidad de plantas por hectáreas, de especies nativas y exóticas, en las formas que se consigna seguidamente.
ESPECIES NATIVAS
Toda la Región Oriental
Con las siguientes especies: ILEGIBLE (Lapacho - Tayí), Cordia Trichotoma (Peterevy) Cedrela spp (Cedro), Amburana coarensis (Trebol), Aspidosperma spp ILEGIBLE (Yvyraró).
En las densidades siguientes 400 a 1.200
ESPECIES EXOTICAS
DEPARTAMENTO ESPECIE CANTIDAD DE
PLANTAS/HA
PrincipalOpcional
Canendiyú - ItapúaPinus spp. (Pino)1.100-2.500
Alto Paraná - GuairáAraucaria angustifolia
(Curi y)
Caaguazú - Caazapá
San Pedro
Ecualiptus spp (eucalipto) 1.600.2500
ILEGIBLE spp (Kiri)200 - 1.100
Central - Cordillera
Concepción, Paraguarí
Amambay, Ñeembucú
Misiones y el área
Ribereña hasta 50 Km.
al Oeste del río Paraguay
en el Dpto. de Presidente
Hayes.
Art. 3
Art. 3°.- A los fines de los beneficios de exención impositiva contemplados en la Ley Forestal N° 422/73, podrán ser tomados en consideración proyectos de plantación a ejecutarse en áreas, con especies y cantidad de plantas por hectáreas no indicadas específicamente en este Decreto, previa evaluación técnico económica o informe favorable del Servicio Forestal Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- El Servicio Forestal Nacional, de acuerdo al Art. 80° de Decreto 11.681/76 Reglamentario de la Ley Forestal N° 422/73, establecerá los requisitos que deben cumplir los interesados, para hacerse acreedores a los beneficios aludidos en la Ley citada precedentemente.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.