DECRETO 3893/2010 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2010/02/03 • PY/LEGI/0BCZ
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BCZ
Declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva natural denominada "Laguna Blanca".
VISTO: La solicitud de Declaración de Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado hecho por la Secretaría del Ambiente; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas, establece que "La Declaración de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una Justificación Técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales". Que por Resolución Nº 996/09, de la Secretaría del Ambiente se ha dado por aprobada la Justificación Técnica de la Reserva Natural Privada "Laguna Blanca", con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada en el párrafo anterior. Que la Ley Nº 1.561/00, "Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94, de "Áreas Silvestres Protegidas", sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado a la Reserva Natural denominada "Laguna Blanca" se encuentra aprobada en la Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado y por un periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural Privada denominada "Laguna Blanca", ubicada en el Departamento de San Pedro, la cual está asentada sobre las Fincas Nºs. 210 - 1837 y Padrones Nºs 224 - 2.739, registrada en el Registro de la Propiedad y que cuenta con una superficie de ochocientos cuatro (804) hectáreas, de acuerdo al polígono siguiente:
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Art. 2
Art. 2º.- Ordénese la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94, De Áreas Silvestres Protegidas, en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- El propietario deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.