REGIMEN DE PROVISION DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - AJUSTE Y MODIFICACION PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES SS.SG. N° 115/06, N° 165/06, N° 173/06, N° 196/06 y N° 170/07- DISPONIBILIDAD BD PERSONAS
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0EXF
Seguro -- Régimen de provisión de Datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros - Modificación parcial de las
VISTO: las Resoluciones SS.SG. N° 115/06, N° 165/06, N° 173/06 y N° 196/06 del 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12 de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, por las que se aprueban y ajustan los formatos de datos a remitir se a la Central de Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memoranda GTIC 0362/2015 de fecha 16/07/2015; CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo, integra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de estos que hacen al proceso analítico/preventivo en la marcha del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el articulo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponibilizar el archivo de personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras registradas en la Base de Datos de Personas del Banco Central del Paraguay, a las compañías de seguro del mercado nacional, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
2°) La Base de Datos de personas del Banco Central del Paraguay posee la estructura detallada en el Anexo 1 que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
3°) La Base de Datos de personas es de uso exclusivo para las entidad es supervisad as por el Banco Central del Paraguay, y la misma no debe ser utilizada para otros fines, salvo lo dispuesto en las reglamentaciones emitidas por el Banco Central del Paraguay, Superintendencia de Seguros y Superintendencia de Bancos.
Art. 4
4°) Los datos de los asegurados y tomadores de seguros serán validados contra los datos de la Base de Personas especificada en artículos precedentes, a partir de los datos remitidos al cierre de Diciembre/20 15.
Art. 5
5°) Para el acceso al sistema de Registro de Personas, tanto para obtener la Base de Personas, como para el alta y/o modificación de los datos de dicha base, el instructivo se expone en el Anexo 2 que forma parte de esta Resolución.
Art. 6
6°) Para la utilización del sistema de Registro de Personas, el instructivo se expone en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 7
7°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 8
8°) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros
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