POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO RESERVA NATURAL LIMOY, PERIODO 2024- 2028.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/VEHTT9
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Plan de Manejo del área silvestre protegida bajo dominio privado reserva natural Limoy, periodo 2024- 2028.
Visto: El Expediente SGDME-401/2024, presentado por la ITAIPU BINACIONAL, Sra. Magnolia Mendoza, Directora Jurídica; el Memorándum DPM N° 56/2024 de fecha 25 de abril de 2024 del Dpto. de Planificación y Manejo; el Memorándum DASP N° 251/2024 de 26 de mayo de 2024, de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 651/2024 de fecha 27 de mayo de 2024 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaria General, y; Considerando: Que, conforme a los antecedentes el Manejo del Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado Reserva Natural LIMOY, el mismo se ha ajustado a la Resolución N° 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la Reserva Natural LIMOY, con una superficie de 22.529 ha, 8690 m2, 4281 cm2 (veintidós mil quinientas veintinueve hectáreas, ocho mil seiscientos noventa metros cuadrados, cuatro mil doscientos ochenta y un centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Finca N° 8598 y 14.141, del lugar denominado Limoy, Distrito de San Alberto, margen derecha del rio Paraná, Departamento de Alto Paraná. Que, la Reserva Natural LIMOY, es una de las unidades de conservación de mayor importancia ecológica en el Bosque Atlántico Interior del Alto Paraná (BAAPA) a nivel país. Esta reserva corresponde a uno de los últimos remanentes del BAAPA mayores a 10.000 ha, constituye una de las áreas núcleo de conservación del “Corredor Paraguay Biodiversidad” y posee una ubicación estratégica con relación a otras unidades de conservación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP). Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 «DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS» establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley 352/94 «DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS» establece: En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado Reserva Natural LIMOY, periodo 2024-2028, a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la ITAIPÚ BINACIONAL, la presentación del Informe anual de la ejecución del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado Reserva Natural LIMOY, ante este Ministerio.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.