MODELO PARA EL SUMINISTRO Y TRATAMIENTO UNIFORME DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LOS RECLAMOS DE CONSUMO EN EL MERCOSUR.
VigenteDIRECTIVA2023COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/DYWU91
Mercosur -- Modelo para suministro y tratamiento uniforme de datos estadísticos sobre los reclamos de consumo en el Mercosur.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 64/10 y 32/17 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La importancia de las estadísticas sobre defensa del consumidor como instrumento para la toma de decisiones y análisis de los Estados Partes del MERCOSUR. Que resulta conveniente contar con una Base de Datos Estadísticos sobre Defensa del Consumidor del MERCOSUR a fin de disponer de información estadística actualizada de los Estados Partes para su difusión. Que resulta oportuno disponer de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los reclamos de consumo en los Estados Partes. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar el “Modelo para el suministro y tratamiento uniforme de los datos estadísticos sobre los reclamos de consumo en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2
Art. 2 - Los Estados Partes, a través de las Coordinaciones Nacionales del Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” (CT Nº 7), deben dar tratamiento y suministrar los datos estadísticos sobre los reclamos de consumo en el MERCOSUR de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Directiva. Dicha información debe ser enviada a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de conformidad con los procedimientos y códigos establecidos en dicho Anexo.
Art. 3
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXCVI CCM - Montevideo, 22//VI/23.
Art. 1
ANEXO
MODELO PARA EL SUMINISTRO Y TRATAMIENTO UNIFORME DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LOS RECLAMOS DE CONSUMO EN EL MERCOSUR
1. Objetivo:
El objetivo de crear una Base de Datos estadísticos en materia de defensa del consumidor en el MERCOSUR es contar con un registro estadístico actualizado de los Estados Partes, a fin de facilitar el acceso a la referida información por parte de los usuarios interesados.
Art. 2
2. Responsables del suministro de datos
Las Coordinaciones Nacionales del CT N° 7 indicarán un responsable titular y un responsable alterno para el suministro de los datos de defensa al consumidor del MERCOSUR e informarán a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR cualquier modificación en la mencionada designación.
Dichos datos deben ser suministrados de acuerdo con lo previsto en el presente Anexo. Las comunicaciones entre los responsables designados y la SM/UTECEM deberán ser remitidas con copia a los responsables designados por los demás Estados Partes.
Art. 3
3. Definición de las variables y atributos cuyos datos son intercambiados
Las variables definidas a continuación deben ser incluidas a los efectos del suministro de datos básicos de defensa al consumidor del MERCOSUR.
1) País informante: se debe indicar el Código del Estado Parte del MERCOSUR que suministra el dato de defensa al consumidor (Tabla N° 1).
2) Año informado: se debe indicar con la decena y la unidad correspondiente al año de referencia de los datos (Tabla N° 2).
3) Código del Rubro MERCOSUR: se debe indicar el “Código del Rubro MERCOSUR” definido por los Estados Partes para la clasificación de los datos estadísticos de defensa al consumidor del MERCOSUR (Tabla N° 3).
4) Cantidad: se debe indicar la cantidad de reclamos de consumo expresada en números.
Art. 4
4. Diseño uniforme para el suministro de datos básicos y cuadros de control de integridad
El suministro de los datos aportados por los responsables designados por cada Estado Parte debe ajustarse a las variables indicadas en el presente Anexo.
4.1. Diseño uniforme de los archivos
El archivo de transferencia debe contener los datos de las variables definidas en el numeral 3, en formato “hoja de cálculo (tipo Excel)” y presentado según el esquema que figura a continuación:
Campo
Columna
Concepto
Primer Caracter
Último Caracter
N°. de Caracteres
Tipo
1
Código País Informante
1
2
2
A
2
Año informado
3
6
4
N
3
Código Rubro MERCOSUR
7
9
3
N
4
Cantidad (n° de reclamos)
10
15
6
N
* Tipo: A = alfabético
N = numérico
Ejemplo: UY2022001000150 (Uruguay; año 2022; 001 “alimentos y bebidas”; 000150 reclamos).
4.2. Especificaciones de grabación. Soporte de transferencia de datos
Los responsables designados por cada Coordinación Nacional del CT N° 7 determinarán el medio que les resulte más conveniente, a través de upload, download, transferencia vía FTP o correo electrónico, para la remisión de los datos básicos de los reclamos de consumo en el MERCOSUR a la SM/UTECEM.
La SM/UTECEM debe almacenar todos los archivos enviados por cada responsable en su versión original.
Especificaciones de grabación
Formato de archivo: hoja de cálculo (tipo Excel)
Longitud de campos (columnas): 4
Longitud de caracteres: 15
Nombre del archivo de datos
A efecto de estandarizar y facilitar la identificación del contenido y procedencia de los archivos de datos, el nombre de los archivos surgirá de la concatenación de la siguiente información:
Construcción del nombre del archivo de datos
Posiciones
1-2: Dos letras según el país (AR, BR, PY, UY)
3: Guion (-)
4-7: Años de referencia de los datos
8: Guión bajo (_)
9-16: día+ mes + año de la generación de los datos
Ejemplos:
AR-2019_04032020
Envío de datos de Argentina, año 2019, archivo generado
el día 04 de marzo de 2020
BR-2019_24012020
Envío de datos de Brasil, año 2019, archivo generado el
día 24 de enero de 2020
PY-2020_23032021
Envío de datos de Paraguay, año 2020, archivo generado
el día 23 de marzo de 2021
UY-2021_03022022
Envío de datos de Uruguay, año 2021, archivo generado
el día 03 de febrero de 2022
El envío de los datos estadísticos de los reclamos de consumo en el MERCOSUR se debe realizar con una periodicidad anual. Dichos datos deben ser remitidos a la SM/UTECEM según lo establecido en el presente Anexo antes del 31 de marzo del año subsiguiente al cierre de los datos relevados.
Tablas de Códigos
Tabla N° 1: País Informante
Código
País
AR
Argentina
BR
Brasil
PY
Paraguay
UY
Uruguay
Tabla N° 2: Año Informado
Se indica con el número de año (4 dígitos) correspondiente.
Tabla N° 3: Rubro MERCOSUR
Código
Rubro MERCOSUR
001
Alimentos y Bebidas
002
Educación
003
Salud
004
Energía y Combustibles
005
Transporte
006
Inmueble
007
Servicios Financieros y Seguros
008
Telecomunicaciones
009
Turismo
010
Productos de Telefonía
011
Productos Informáticos
012
Productos Electrodomésticos
y Electrónicos
013
Juguetes
014
Automotor
015
Vestimenta
099
Otros Rubros