RESOLUCION 208/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/05/10 • PY/LEGI/08JX
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08JX
Contrataciones del estado - Establecimiento del procedimiento de audiencias públicas al que serán sometidos los pliegos bases y condic
Vista: La necesidad de establecer un procedimiento público y transparente para discutir los aspectos técnicos y formales de los pliegos de Licitación regidos por la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas, así como la necesidad de adoptar un reglamento adecuado, a fin de llevar adelante dichos procesos de audiencias públicas a ser implementada por esta Dirección General; y, Considerando: Que la Ley 2051/03 «De Contrataciones Públicas» crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Decreto Nº 21909/03 que otorga a la UCNT el rango de Dirección General de Contrataciones Públicas. Que el artículo 5º de la Ley 2051/03, de «Las Atribuciones de la Autoridad Normativa», en su inciso «b», otorga la facultad de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y elaborar y difundir manuales de procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos, que permitan estandarizar los procedimientos internos. Por tanto, conforme a lo previsto en el Art. 5º de la Ley 2051/03, y el Art. 4º del Decreto Reglamentado Nº 21909/03, en uso de sus atribuciones, El Director General de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer el procedimiento de audiencias públicas al que serán sometidos los pliegos de bases y condiciones de las Licitaciones designadas por esta Dirección General, y que serán utilizados por las Convocantes en sus procesos de contrataciones.
Art. 2
Art. 2º - Adoptar el reglamento a ser aplicado en los procesos de audiencias públicas de los pliegos de Licitación regidos por la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, según el siguiente detalle:
Objeto y Ambito de Aplicación
1º. El objeto del presente reglamento es el de regular el mecanismo de participación ciudadana y de los sectores interesados, en las Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento en el ámbito de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Descripción
2º. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía en general y a los sectores interesados en particular, un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión.
Finalidad
3º. La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y de los sectores interesados, y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta y que se relacionen con los aspectos técnico y formal de los pliegos de las licitaciones.