REGIMEN DE INVERSION, LIQUIDEZ, REPRESENTATIVIDAD Y CUSTODIA DE VALORES.
VigenteRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/053J
Seguro -- Régimen de inversión, liquidez, representatividad y custodia de valores.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 22º, 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", de fecha 12 de febrero de 1996;el Memorando SS.IETA 20/07 de fecha 9 de abril de 2007 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, el Dictamen SS.IAL DDSA. Nº 067/08 de fecha 30 de Diciembre de 2008 de la Intendencia de Asuntos Legales y el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 12 de Diciembre de 2008. CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un Régimen de Inversión y Liquidez conforme a estándares técnicos mínimos que enmarquen la elección de la estrategia en la administración de la cartera de inversión de modo que pueda establecerse un equilibrio óptimo entre liquidez, rentabilidad y garantía, características establecidas en el artículo 22º de la Ley de Seguros; que, concomitante, se requiere el suficiente respaldo de las provisiones técnicas, reservas matemáticas, fondos de acumulación y demás reservas que representen obligaciones con los asegurados a través de los Regímenes de Representatividad y Custodia de Valores; que es necesario prestar, a través de los diferentes instrumentos de inversión, el apoyo financiero que contribuya a la formación y promoción del ahorro interno; que la correcta administración de los activos hacen a la calidad del Patrimonio Técnico o Patrimonio Propio no Comprometido de las empresas de seguros y reaseguros, por lo que deben constituir parámetros complementarios para la determinación del mismo en virtud a lo dispuesto por en los artículos 25º y 61° incisos b) y d) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros". Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25º y 61° incisos b) y d) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros"; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Aprobar los Regímenes de Inversión, Liquidez, Representatividad y Custodia de Valores, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Nº 1.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar el modelo de formulario para la presentación del Resumen de la Composición de la Cartera de Inversión, que forma parte de esta Resolución como Anexo Nº 2.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el modelo de formulario para la presentación del Resumen del Estado de Representatividad - Compañías que Operan en Seguros de Vida, que forma parte de esta Resolución como Anexo Nº 3.
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar el modelo de formulario para la presentación del Resumen del Estado de Representatividad - Compañías que Operan en Seguros Patrimoniales, que forma parte de esta Resolución como Anexo Nº 4.
Art. 5
Art. 5º.- Aprobar el modelo de formulario para la presentación del Resumen del Estado de Liquidez, que forma parte de esta Resolución como Anexo Nº 5.
Art. 6
Art. 6º.- Derogar la Resolución SS.RG. Nº 10/98 del 23 de diciembre de 1998 de la Superintendencia de Seguros.
Art. 7
Art. 7º.- Derogar la Resolución Nº 188/86 de fecha 14 de febrero de 1986 de la Superintendencia de Bancos.
Art. 8
Art. 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de julio de 2009.
Art. 9
Art. 9º.- La aplicación de los parámetros atinentes a la composición de la cartera de inversión será de carácter referencial, sin perjuicio de la obligatoriedad de los reportes requeridos relativos al mismo.
Art. 10
Art. 10.- El cumplimiento de los parámetros de los regímenes aprobados por esta Resolución implicará la agregación del símbolo "+" al ratio del Margen de Solvencia publicado por la Superintendencia de Seguros, a partir del mes de julio de 2010.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros
[imagen]
[imagen]
[imagen]
[imagen]
[imagen]