"POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION N° 1160/11 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRICOLA" DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011".
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CTA
Producto fitosanitario -- Derogación de la Resolución 1160/2011 "Por la cual se reglamentan aspectos vinculados con la aplicación de p
VISTO: La Providencia DGT N° 016/12, el Dictamen N° 799/12 de la Asesoría Jurídica; la Ley N° 3.742/09 "De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola" y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) "; y, CONSIDERANDO: Que, por Providencia N° 016/2012, la Dirección General Técnica eleva a consideración de la Secretaría de Gabinete, y por intermedio a la Máxima Autoridad de la Institución, la solicitud de derogación de la Resolución SENAVE N° 1160/11 de fecha 26 de diciembre de 2.011, manifestando cuanto sigue: "Que, la Dirección General Técnica entiende que la Resolución 1.160/11 ha sido aprobada sin contar con los dictámenes técnicos y jurídicos, necesarios para garantizar y sostener la aplicabilidad de la misma, teniendo en cuenta que la materia en cuestión guarda activa relación con el desarrollo de procesos productivos agrícolas complejos y con el susceptible manejo y uso seguro de los plaguicidas.". "Que, la aplicación de la Resolución 1.160/11 contiene exposiciones conceptuales acerca de los productos fitosanitarios y sus usos, lo cual requiere un análisis técnico que asegure la veracidad de lo expuesto y presentarse como dictamen técnico competente; asimismo, requieren el análisis de las normativas relacionadas, lo cual obliga a que una disposición de importancia superlativa, cuente con un dictamen jurídico que resulte en el análisis de consistencia de las demás reglas vinculadas y que se constituya en el soporte legal irrefutable de la medida resuelta, a fin de evitar numerosos conflictos en su aplicación.". "Que, tanto la Asesoría Jurídica y la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas manifiestan no contar en sus archivos los dictámenes jurídicos y técnicos que se relacionen con las consideraciones expuestas en la Resolución, por lo que se concluye que el SENAVE emitió el reglamento sin el debido rigor técnico y legal necesarios para este tipo de reglamentaciones". Que, igualmente, la Dirección General Técnica concluye solicitando: la derogación total de la Resolución SENAVE N° 1160/11, de fecha 26 de diciembre de 2.011 y la Conformación de una Comisión Interna, integrada por la Dirección General Técnica, Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, Asesoría Jurídica y Secretaría Gabinete, con el fin de analizar y sugerir las reglamentaciones necesarias. Que, por Providencia N° 01/12 la Dirección General Técnica solicita a la Asesoría Jurídica la provisión de los antecedentes del Dictamen N° 1145/11, citado en el considerando de la Resolución SENAVE N° 1160/11. En atención a lo solicitado la Asesoría, mediante Providencia N° 354/12 informa: "...en los archivos de dictámenes del año pasado (2011) no se encuentra agregado el dictamen enunciado en el considerando de la resolución de referencia... y tampoco se registra antecedentes del expediente que generó dicha resolución. " Que, Providencia N° 09/12 la Dirección General Técnica solicita a la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, la remisión de los antecedentes de la Resolución en cuestión o del Dictamen N° 1145/11. Por Memorándum DCEI N° 08/2012 de fecha 23 de julio de 2.012, el Departamento de Control y Evaluación de Insumos de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, informa que: "...esta dependencia no ha participado en la elaboración de la Resolución 1160/11, tampoco obra ningún registro en el cual se haya generado algún expediente donde exponga consideraciones técnicas para la elaboración de la normativa mencionada.".
Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE refiere que del estudio de los actos administrativos que dieron origen a la resolución en cuestión, se concluye que la Resolución N° 1160/11 "Por la cual se reglamentan aspectos vinculados con la Aplicación de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola" de fecha 26 de diciembre de 2.011, ha sido dictada sin cumplir los requisitos, trámites, formalidades y procedimientos esenciales que debe cumplir todo acto administrativo, a fin de que el mismo goce de legitimidad y legalidad. Los actos administrativos de carácter general, como es el presente, deben estar amparados en informes o dictámenes técnicos y jurídicos. Asimismo dictamina que toda decisión administrativa que afecte o pueda afectar los derechos de los particulares debe responder a una motivación suficiente y resultar de la derivación razonable de sus antecedentes, que en el caso particular que nos ocupa, los mismos son inexistentes. Que, La Constitución Nacional dispone: "Art. 238.- De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de República: Numeral 3) participar en la formación de leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.". Que, la Resolución SENA VE N° 247/10 de fecha 27 de julio de 2.010 uPor la cual se establecen procedimientos de presentación y manejo de documentos en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE)" en su Artículo 3 o dispone: "ESTABLECER, que se aplicará el procedimiento que se indica a continuación, para el manejo de expedientes dentro de la Institución: ... numeral 9) Necesariamente los actos administrativos, técnicos y/o legales a ser realizados por la institución, deberán ser previamente analizados y dictaminados por la Asesoría Jurídica; y 10) La Asesoría Jurídica se expedirá únicamente teniendo a la vista el expediente original debidamente foliado e integrado por las documentaciones, informes y dictámenes técnicos respectivos. ". Que, la Asesoría Jurídica en su Dictamen N° 799/12, dictamina que corresponde derogar la Resolución SENAVE N° 1160/11, de fecha 26 de diciembre de 2.011, en todos sus términos, teniendo en cuenta que la misma, no ha sido producto ni del consenso, ni del análisis de las dependencia técnicas y jurídicas encargadas de su aplicación y conformar una Comisión Institucional, integrada por la Dirección General Técnica, Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, Asesoría Jurídica y Secretaría Gabinete, a fin de elevar un proyecto de norma tendiente a reglamentar los aspectos vinculados con la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola, referidos en la Resolución N° 1160/11 de fecha 26 de diciembre de 2011. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en su Artículo 9o estatuye: "Serán funciones del SENA VE, además de las establecidas en las Leyes N° 123/91 y N° 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismo público o privado, sin excepción". POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE/\ EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DEROGAR, la Resolución N° 1160/11 "Por la cual se reglamentan aspectos vinculados con la Aplicación de Productos Fito sanitarios de Uso Agrícola" de fecha 26 de diciembre de 2011, en todos sus términos.
Art. 2
Artículo 2°.- CONFORMAR, una Comisión Institucional, integrada por la Dirección General Técnica, Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, Asesoría Jurídica y Secretaría Gabinete, a fin de elevar un proyecto de norma tendiente a reglamentar los aspectos vinculados con la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola, referidos en la Resolución N° 1160/11 de fecha 26 de diciembre de 2011.
Art. 3
Artículo 3°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: ING. AGR. JAIME AYALA PRESIDENTE
MARISA GALEANO
ABOG. MARISA GALEANO
Secretaria General Interina