POR LA CUAL SE ESTABLECE LA UTILIZACION DEL FORMULARIO N° 102 PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR AJUSTE DE PRECIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015
VigenteRESOLUCION GENERAL2016SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0F37
Impuesto a la Renta -- Utilización del Formulario N° 102 para la Liquidación del Impuesto a la Renta por ajuste de precio correspondie
VISTO: El artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”; El Decreto N° 1.832/2014 “Por el cual se reglamenta el Ajuste de Precio de determinados bienes exportados, establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”; y, La Resolución General N° 58/2015 “Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 y el Decreto N° 1.832/2014”. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Resolución General N° 58/15, establece que se utilizará por única vez un formulario especial para la liquidación del impuesto a la renta que corresponda, por los Ajustes de Precio realizados. Que la Resolución General N° 60 del 28/05/2015 aprobó el Formulario N° 102 Versión 1, denominado “Liquidación de Ajuste de Precio”, para la liquidación del ajuste de precio resultante del ejercicio fiscal 2014. Que la SET cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 11 del 07 de marzo de 2016. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Excepcionalmente, para la liquidación del ajuste de precio resultante del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) o del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) que exporten soja y sus derivados, declararán el impuesto a la renta en el mes de abril de 2016, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento establecido para el IVA, única y exclusivamente a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, utilizando para tal efecto el Formulario N° 102 “Liquidación de Ajuste de Precio”.
Art. 2
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION