QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H2Q
Municipalidad -- Modificación del art. 42 de la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito”.
Visto: El Dictamen de las Comisiones de Transporte Público y Tránsito y de Legislación, con relación al Minuta ME/N° 10.782/18, de la Concejala Elena Alfonsi, a través de la cual presenta la propuesta de modificación al Inc. “r” del Art. 42° de la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito”, en su Capítulo Tercero, de las Condiciones Técnicas de los Vehículos, a fin de determinar la gravedad de la falta que corresponde, y; Considerando: Que, la Concejala Alfonsi hace mención al Inciso “r” del Art. 42° del Reglamento General de Tránsito, referente al uso de vidrios inastillables, por lo que solicita se establezca la falta que corresponda por la inobservancia del mismo, para poder aplicar la multa a los infractores. Que, en ese sentido, pone a consideración la modificación del Art. 42, Inc. “r” de la Ordenanza N° 479/10, a fin de establecer como falta gravísima la inobservancia del mismo. Que, en ese contexto, las Comisiones de Transporte Público y Tránsito y de Legislación consideran oportuno el proyecto de modificación presentado y han estudiado de manera pormenorizada el contenido de los antecedentes que acompañan al mismo, por lo que son del parecer favorable modificar el Inc. “r” del Art. 42 de la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito”, en atención a lo solicitado en la minuta de referencia. * VETO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL: Que, la Intendencia Municipal, a través del Mensaje N° 460/2019 S.G., remite la Resolución N° 418/2019 I., por medio de la cual se veta la Ordenanza N° 207/19 y, en ese contexto, el Pleno de la Corporación, a través de la Resolución JM/N° 8.980/19, acepta parcialmente el veto interpuesto por el Ejecutivo Municipal, en contra de la mencionada ordenanza. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 42º de la Ordenanza N° 479/10 “Reglamento General de Tránsito”, que quedará redactado como sigue:
“Art. 42° Para circular por la vía pública todo vehículo deberá presentar las siguientes condiciones:
a...; b...; c...; d...; e…; f…; g...; h...; i...; j...; k...; l…; m...; n...; o...; p...; q...;
r. Vidrios de seguridad templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados. Se podrá utilizar láminas polarizadas de una tonalidad de:
Hasta cinco por ciento (5%) de transparencia en los vidrios laterales y trasero.
Hasta treinta y cinco por ciento (35%) de transparencia para el parabrisas delantero.
Hasta cinco por ciento (5%) de transparencia para el parasol que no podrá superar los veinte (20) centímetros medidos desde la parte superior del parabrisas. (Su inobservancia constituye falta gravísima). La Intendencia Municipal, por estrictas razones de seguridad, podrá autorizar el uso de vidrios polarizados con niveles de transparencia inferiores al fijado…”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.