ACORDADA 1821/2025 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2025/12/03 • PY/LEGI/DH2572
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/DH2572
Poder Judicial -- Modificación del art. 3 de la Acordada N° 1116/16.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. El Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, por Acordada N° 1116 de fecha 20 de setiembre de 2016, se reglamentó la conformación de los Presidentes y Vicepresidentes Consejos de Administración de toda la República. Por el Art. 3° de la citada Acordada de dispuso: Las elecciones se realizarán en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, a llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de diciembre de cada año. El Presidente y los Vicepresidentes ejercerán sus funciones del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de su designación por la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelectos. Los Miembros electos por la Corte Suprema de Justicia conformarán el Consejo de Administración creado por la Acordada N° 185 del 15 de septiembre de 2000. Que, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera oportuno modificar la fecha en la que se deberán realizar las elecciones de los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo de Administración de las Circunscripciones Judiciales, fijadas entre el 1 y el 20 de diciembre de cada año al mes de marzo de cada año. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. En tal sentido, resulta necesario armonizar la normativa vigente y realizar las modificaciones que fueren necesarias para la mejor administración de justicia en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República. POR TANTO, en uso de atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Modificar el Art. 3° de la Acordada N° 1116 de fecha 20 de setiembre de 2016, disponiendo que las elecciones de los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo de Administración de las Circunscripciones Judiciales, se realicen en el mes de marzo de cada año.
Art. 2
Art. 2°: Mantener la vigencia de las integraciones de los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales de la República correspondientes al presente año, hasta tanto se realice el acto de elección dispuesto en el Art. 1° de la presente Acordada.
Art. 3
Art. 3º: Anotar, registrar y notificar.