POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENCION DE AUTORIZACION PARA TRANSMISION SATELITAL DE SEÑALES DE CARACTER OCASIONAL
VigenteRESOLUCION2015COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0EO1
Radiodifusión -- Aprobación del procedimiento para obtención de autorización para transmisión satelital de señales de carácter ocasion
VISTOS: La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones"; el Decreto Reglamentario N° 14.135/96; el informe Conjunto AL/GAR de fecha 26 de mayo de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, a través del informe Conjunto AL/GAR de fecha 26 de Mayo de 2015, se ha propuesto un procedimiento para obtención de Autorización para transmisión satelital de seriales de carácter ocasional. Que, el procedimiento fue elaborado tras la constatación de que existen situaciones, que por sus peculiaridades, requieren de un tratamiento y reglamentación que se adecue a sus particulares características y circunstancias. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra permanentemente comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a su consideración. Que, se entiende como TRANSMISION SATELITAL DE SEÑALES DE CARACTER OCASIONAL a aquella que utilizando estaciones terrenas semifijas o fijas ubicadas en el territorio nacional, se transmiten y reciben seriales vía satélite a, o, desde estaciones terrenas semifijas o fijas, ubicadas en la República del Paraguay o en el exterior del país, por un periodo corto de operación. Que, la necesidad de adoptar un procedimiento específico, en este caso, ha surgido de la demanda de títulos habilitantes para transmisión de seriales satelitales en las que las necesidades de operación son ocasionales y por un periodo corto y, debido a ciertas circunstancias propias de las mismas, pueden manifestarse con una exigua anticipación con relación a la pretendida fecha de inicio. Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente el establecimiento de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a consideración para la obtención de autorizaciones para la transmisión satelital de seriales de carácter ocasional, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 3°, dice: "Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementara dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria"; en su Art. 15, sería la: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a la normativa aplicable y las políticas del Gobierno para el sector".- "La Comisión ejercerá sus funciones en forma exclusiva, sin que ellas puedan ser delegadas ni objeto de avocamiento por parle de otros organismos del Estado"; mientras que, en su Art. 16, entre otras cosas, establece que: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; ...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones ".- POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión de fecha 03 de junio de 2015, Acta N° 25/2015, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", del Decreto Reglamentario N°14.135/96, y demás disposiciones aplicables; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- APROBAR el Procedimiento para obtención de Autorización para Transmisión Satelital de Señales de carácter ocasional, establecido en el Anexo A de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.-
AUTORIZAR Y DELEGAR en la Presidencia del Directorio, el otorgamiento de las Autorizaciones para Transmisión Satelital de Señales de carácter ocasional que sean solicitadas en el marco del procedimiento adoptado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.-
APROBAR, en el marco del procedimiento adoptado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución, la implementación y utilización de los formatos e instructivos establecidos para formular solicitudes que constan en el Anexo B de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- APROBAR, en el marco del procedimiento adoptado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución, la implementación y utilización de un formato de Resolución de Presidencia, que contemple, como contenido mínimo, las disposiciones contenidas en el Anexo C de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- ENCOMENDAR a las áreas institucionales involucradas en las distintas etapas del procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, el establecimiento de los mecanismos que resulten pertinentes dentro de cada una de ellas, para permitir la observancia estricta de los procesos establecidos.
Art. 6
Art. 6°.- DISPONER que, en forma, trimestral, la Secretaria General deberá preparar y presentar al Directorio de la CONATEL un informe con el detalle de las Autorizaciones otorgadas por Resolución de Presidencia, en el marco del procedimiento adoptado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.-
DISPONER que transcurrido 1 (un) ano del inicio de la implementación del procedimiento aprobado por la presente Resolución, se realizara una evaluación integral del mismo a los efectos de resolver sobre su continuidad o modificación.
Art. 8
Art. 8°.-
PUBLICAR en la página web de la CONATEL el documento informativo (Anexo D) en el que se detallan los montos a abonar en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico e Inspección.
Art. 9
Art. 9°.-
PUBLICAR la presente Resolución Directorio en la Gaceta Oficial y en la Página Web de la CONATEL.
Art. 10
Art. 10.- COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Presidente
Res. Dir. N° 767/2015
Ing. CARLOS CORONEL B.
Secretaria General
CONATEL
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