TOMA RAZÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA BVPASA N° 1613/17. AUTORIZA A LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A. (BVPASA) LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE FUTUROS GUARANÍ - DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. APRUEBA LAS RESOLUCIONES DE LA BVPASA N° 1602/17 "QUE ESTABLECE EL. REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE DERIVADOS FINANCIEROS DE LA BVPASA, N° 1603/17 "QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE PARTICIPANTES A SER HABILITADOS PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS", N° 1604/17 "QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE FUTURO GUARANÍ -DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
VigenteRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FS0
Comisión Nacional de Valores -- Autorización a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) la negociación de Contratos d
RES. N° 8 E/17 Acta N° 013 de fecha 28 de febrero de 2017. VISTO: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Ley N° 5067/13 que modifica la Ley 1163/97 de Bolsa de Productos, y las Resoluciones N°s. 1602/17, N° 1603/17 y N° 1604/17 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), las Notas BVPASA N°s. 38/2017 y 49/2017. CONSIDERANDO: Que, según Nota BVPASA N° 49/2017, ingresada a esta Comisión según Expte N° 0324 en fecha 23 de febrero de 2017, se remite la Resolución N° 1613/17 que deja sin efecto el Reglamento de Operaciones del Mercado a Futuro Dólar Norteamericano/Guaraní y Resoluciones BVPASA que lo complementan y modifican. Que, además, en la citada nota la BVPASA solicita de conformidad a lo establecido en la Ley 5067/13 la autorización correspondiente para la negociación de contratos de Futuros Guaraní- Dólar de las Estados Unidos de América, con las especificaciones contenidas en la Resolución BVPASA N° 1604/17, y la aprobación de las Resoluciones N° 1602/17 "Que establece el Reglamento General del Mercado de Derivados Financieros de la BVPASA", N° 1603/17 "Que establece el Reglamento de Admisión para las Diferentes Categorías de Participantes a ser Habilitados para la Negociación de Contratos de Derivados Financieros" y N° 1604/17 "Que establece las Especificaciones para la Negociación de Contratos de Futuros Guaraní- Dólar de los Estados Unidos de América", las cuales fueron remitidas en virtud de la Nata BVPASA N° 38/17 ingresada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S A. en fecha 07 de febrero de 2017, según Expte. N° 0217. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 5607/13 que modifica el Art. 31 de la Ley 1163/07, la negociación de contratos derivados sobre subyacentes tales como valores, monedas extranjeras u otros instrumentos financieros con liquidación por diferencial de precios o contra entrega del valor negociado, podrá ser realizada tanto por las Bolsas de Valores como de Productos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, debiendo las mismas reglamentar dichas operaciones, los mecanismos de negociación, y requisitos de admisión de participantes intervinientes. Que, el artículo 84 de la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, en su parte pertinente dispone "...Los reglamentos internos de la Bolsa deben ser aprobados previamente por la Comisión... ". Que, según lo previsto en las citadas disposiciones legales, y atendiendo a las solicitudes realizadas por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S A., corresponde tomar razón de lo dispuesto en la Resolución BVPASA N° 1613/17, y en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2°, numero 4 de la Resolución CNV N° 32/93 y la Resolución CNV N° 62/94 por guardar concordancia con la misma, y además resulta pertinente hacer lugar tanto a la autorización solicitada, como a las aprobaciones de las resoluciones remitidas. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°.- TOMAR RAZÓN de la Resolución de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S A. N° 1613/17 y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la aprobación del Reglamento de Operaciones del Mercado a Futuro Dólar Norteamericano/Guaraní según artículo 2°, numero 4 de la Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 32/93 de fecha 14 de setiembre de 1993; y la Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 62/94 de fecha 04 de enero de 1994.
Art. 2
2°.- APROBAR la Resolución N° 1602/17 de fecha 18 de enero de 2017 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA. "Que Establece el Reglamento General del Mercado de Derivados Financieros de la BVPASA", la que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 3
3°.- APROBAR la Resolución N° 1603/17 de fecha 18 de enero de 2017 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA. "Que Establece el Reglamento de Admisión para las Diferentes Categorías de Participantes a ser Habilitados para la Negociación de Contratos de Derivados Financieros", la que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 4
4°.- APROBAR la Resolución N.° 1604/17 de fecha 18 de enero de 2017 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA. "Que Establece las Especificaciones para la Negociación de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar de los Estados Unidos de América", la que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 5
5°.- AUTORIZAR a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción SA. la negociación de Contratos de Futuros Guaraní- Dólar de los Estados Unidos de América, con las especificaciones contenidas en la Resolución N° 1604/17 de fecha 18 de enero de 2017 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos SA.
Art. 6
6°.- DISPONER que las Resoluciones N°s. 1602/17, 1603/17 y 1604/17 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. sean rubricadas por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores en todas sus fojas, acompañada del sello oficial, constando el Número de la Resolución de la CNV que la aprueba, fecha y Acta de Sesión del Directorio de la CNV, como único texto aprobado e integrante de los registros de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 7
7°.- REMITIR a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. copia autenticada por Secretaria General de la Comisión Nacional de Valores de la presente resolución, y de su parte integrante, las Resoluciones N° 1602/17, 1603/17 y 1604/17 donde consta la aprobación de la Comisión Nacional de Valores S.A. inserta en las páginas numeradas que componen las mencionadas Resoluciones.
Art. 8
8°.- ACLARAR que los reglamentos que emita la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. así como sus modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Comisión Nacional de Valores. Las Circulares y los Manuales de Procedimientos que se refieran a aspectos de operativa o negociación que emita la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. deben ser comunicados a la Comisión Nacional de Valores y a los Participantes en general, en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a su aprobación por el Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
Art. 9
9°.- ACLARAR en base a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 5067/13 que modifica el artículo 31 de la Ley N° 1163/97, que la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. deberá contar con autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como contraparte de todas las compras y ventas de contratos futuros, en forma previa al inicio de negociaciones de Contratos de Futuros Guaraní- Dólar de los Estados Unidos de América, según las especificaciones contenidas en la Resolución N° 1604/17 de fecha 18 de enero de 2017 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos S.A., debiendo a dicho efecto remitir la solicitud correspondiente acompañando la documentación legal de la sociedad, que así lo autorice para actuar en tal calidad.
Art. 10
10°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
ANA NEFFA PERSANO, Directora
LUIS M. TALAVERA L, Director
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