RESOLUCION 728/2010 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2010/08/10 • PY/LEGI/068N
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/068N
Reglamento administrativo -- Eximición de la contratación de consultores ambientales para la presentación del cuestionario ambiental b
VISTO: El Memorándum N° 616/09 de la DGCCARN y la necesidad de regular las actividades de la Agricultura Familiar Campesina en fincas de hasta 25 Has de manera a facilitar la adecuación legal ambiental de las mismas para fortalecer su arraigo y promover la producción orientada hacia la seguridad alimentaria del país, así como apoyar a las comunidades indígenas a fin que puedan consolidar su desarrollo aprovechando sus recursos naturales de manera sustentable, y el Dictamen N° 486/10 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 294/93 en el Artículo 7º establece - Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas inciso a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores; inciso b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera; Que, el Art. 4º de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, dice cuanto sigue: La EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y sus Relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto y deberán ser costeados por los responsables del proyecto, quienes los suscribirán en tantos ejemplares como exija cada reglamentación. Que, sobre esta base legal, la autoridad de aplicación está facultada a autorizar a personas físicas o jurídicas a realizar los procesos vinculados a la Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales pueden ser organismos de extensión agraria y organizaciones campesinas y comunidades indígenas con personería jurídica Que, el Decreto Reglamentario N° 14281/96 en su Artículo 10° establece que "Las actividades o proyectos que por su envergadura estén por debajo de los límites establecidos para la realización del estudio de impacto ambiental estarán reguladas por normas ambientales vigentes." Que, el Artículo 5º del Decreto 14.281 establece las actividades sujetas a la EVIA y consecuente presentación del EIA y su respectivo RIMA, como requisito indispensable para su ejecución y en su numeral 2) explotaciones agropecuarias y forestales, entre otras cosas deja en claro que, Explotaciones horti-granjeras con más de 25 Ha estarán sujetas a la presentación de EIA y su respectivo EIA, así como las explotaciones forestales cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 Ha de aprovechamiento. Que, la Ley N° 1561/00 de fecha 21 de julio de 2000 ' Por la Cual se Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", y, Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley No. 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. PRESIDENCIA DE REPUBLICA POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE
Art. 1
Art. 1º: Las Comunidades Indígenas; con personería jurídica y a través de líderes reconocidos legalmente que presenten proyectos productivos agropecuarios y/o de aprovechamiento forestal, serán exoneradas de la contratación de Consultores Ambientales para la presentación del Cuestionario Ambiental Básico.
Art. 2
Art. 2º: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
GILDA TORRES
Secretaria General SEAM
OSCAR RIVAS
Secretario Ejecutivo - Ministro