POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA «MBOKAYATY MIRI», INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE PIRAYÚ, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/FXAU92
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena «Mbokayaty Miri», integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Pirayú, departamento de Paraguarí.
Visto: La Nota INDI/P/N° 428/21 de fecha 12 de agosto de 2021, presentada ante el Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Mbokayaty Miri», integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí; y, Considerando: Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, «Estatuto de las Comunidades Indígenas», establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica, conforme a las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 de la referida ley, modificado por Ley N° 919/1996, «Que modifica y amplía varios artículos de la Ley N° 904 de fecha 18 de diciembre de 1981, “Estatuto de las comunidades indígenas”», establece: «Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional». Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias se ha expedido favorablemente a lo solicitado, conforme consta en el Dictamen DGAJ N° 201 y DAL y M N° 200, de fecha 4 de octubre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Mbokayaty Miri», integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.