POR LA CUAL SE MODIFICA LA ACORDADA N° 1180/2017 - SOBRE SELLO DIGITAL PARA HOJAS SUELTAS Y FORMULARIOS CONTINUOS DESTINADOS AL USO COMERCIAL ANTE LA SECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/4SIZIC
Poder Judicial -- Rúbricas de hojas sueltas y formularios continuos de uso contable.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Doctor César Manuel Diésel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante, Dijeron: Que, la Ley Nº 1034/1983 “DEL COMERCIANTE” establece en su artículo 78 cuanto sigue: “...Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan. El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen. El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados...” La rúbrica de libros y hojas de comercio es, por ende, de competencia de la Oficina de Rúbricas de la Sección Personas Jurídicas y Comercio, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos. Desde el año 2017 la rúbrica de hojas y formularios continuos de uso contable se realiza mediante el sello digital, cuya utilización es optativa para los rogantes. Este procedimiento fue dispuesto en forma temporal por Acordada Nº 1180/2017 y reglamentado por la DTR Nº 4/17. Sin embargo, debido a la practicidad de dicha técnica y a los resultados altamente satisfactorios obtenidos con su implementación, se ha identificado una oportunidad de mejora, conforme a la solicitud elevada por la Dirección General de Registros Públicos, basada en el Memorándum Nº 3/2024 elevado por la Directora de Registros No Inmobiliarios. En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 609/1995, la Corte Suprema de Justicia tiene el deber y la atribución de supervisar el funcionamiento de todos los organismos del Poder Judicial, entre ellos, el de la Dirección General de los Registros Públicos en cuanto a los distintos servicios que esta presta, resultando, por tanto, oportuno implementar las mejoras solicitadas, en el sentido de volverlas un procedimiento definitivo y autorizando la expedición del sello digital a partir de 100 hojas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Disponer que las solicitudes de rúbricas de hojas sueltas y formularios continuos de uso contable podrán ser rubricadas con el sello digital en una cantidad igual o mayor a 100 (cien) hojas, a partir del 10 de marzo de 2025,
Art. 2
Art. 2º: Establecer que el presente procedimiento sea opcional para el rogante, debiendo consignar la leyenda “Se solicita sello digital”, al pie del formulario, antes de las firmas, a modo de conformidad, deviniendo innecesaria la nota que menciona el art. 1 de la DTR Nº 4/2017 y mencionando DOS correos electrónicos, uno principal y otro alternativo, para asegurar la recepción del sello digital.
Art. 3
Art. 3º: Anotar, registrar, notificar.