RESOLUCION 5/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/01/19 • PY/LEGI/01LX
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01LX
Entidad financiera -- Reglamentación de los instrumentos de Captación de Depósitos de Ahorro en moneda nacional y extranjera.
Acta Nº 7 de fecha 19 de enero de 2004. VISTO: Los memorandos SB.IAFN.DNP.N° 325/03 y 341/03 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 6 y 10 de octubre de 2003, referentes a la unificación de los reglamentos de instrumentos de captación; el memorando DEMF/DEM N° 0075/2003 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 17 de noviembre de 2003; el memorando N° 1405 del Departamento Jurídico de fecha 25 de noviembre de 2003; las providencias del Superintendente de Bancos Interino de fechas 8, 14 y 15 de octubre de 2003; los artículos 40° y 73° de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; y, CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas que facilitarán la fiscalización de las disposiciones legales vigentes y contribuirán el ordenamiento y transparencia de las operaciones del mercado financiero y la necesidad de uniformar criterios y establecer un marco normativo apropiado que precautele la solvencia y la estabilidad del sistema financiero del país. Por tanto en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Instrumentos de Captación de Depósitos de Ahorro en moneda nacional y extranjera, el cual queda redactado como sigue:
1) Los instrumentos, documentaciones o comprobantes que justifiquen la captación de Depósitos de Ahorro a la Vista en moneda nacional y extranjera deberán utilizar la frase "A LA VISTA".
2) La unificación en una sola disposición de los instrumentos de captación de recursos a plazo, negociables en el mercado, en moneda nacional y extranjera, definidas como "Certificado de Depósito de Ahorro" y su correspondiente "Cupón de Interés", conforme a los recaudos previstos en la presente Resolución y las características que constan en los anexos correspondientes. El plazo mínimo de los "Certificado de Depósito de Ahorro" será de cuarenta y ocho (48) horas.
3) Los Certificados de Depósitos de Ahorro en Moneda Nacional y Extranjera serán emitidos en series, caracterizadas por letras alfabéticas que permitan la identificación de las distintas sucursales y agencias. Dentro de cada serie estarán identificados por números arábigos emitidos correlativa e ininterrumpidamente. Este número debe constar de (4) cuatro dígitos y estará precedido de los ceros que corresponda.
4) Las Entidades Financieras llevarán registros manuales o informáticos habilitados por la Superintendencia de Bancos de la emisión de los Certificados de Depósitos de Ahorro, en la que registrarán como mínimo los siguientes datos:
a) Numeración del Instrumento de Captación.
b) Nombre y Apellido del depositante, pudiendo ser al portador, en este caso se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución SB.SG. N° 245/97 del 11 de junio de 1997.
c) Fecha y lugar de emisión y Fecha de vencimiento.
d) Moneda e Importe.
e) Tasa anual de intereses.
f) Forma de pago de intereses.
5) Los Certificados de Depósitos de Ahorro deben contar con la rúbrica del Presidente o el Representante Legal de la entidad emisora, inserta en el ángulo superior derecho; además debe llevar la firma de por lo menos dos personas autorizadas, las que deberán ejercer la representación legal de la entidad emisora conforme a sus Estatutos Sociales. El nombre y el cargo deben indicarse claramente en el instrumento.
Art. 1
Se hará constar en los mismos la expresión "Anulado" cruzando el texto en forma destacada.
9) A partir del 2 de marzo de 2004 el modelo adjunto, único autorizado para la captación de depósitos a plazo negociables será de uso obligatorio para los Bancos, Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamos para la Vivienda.
10) Derogar las siguientes disposiciones legales:
o Resolución N° 1, Acta N° 157 de fecha 1 de noviembre de 1989 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 1, Acta N° 100 de fecha 19 de julio de 1989 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 1, Acta N° 12 de fecha 19 de enero de 1990 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 188 de fecha 8 de octubre de 1993 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 2, Acta N° 97 de fecha 20 de junio de 1995 del Directorio del Banco Central del Paraguay
o Resolución N° 3, Acta N° 123 de fecha 26 de julio de 1995 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 2, Acta N° 129 de fecha 3 de agosto de 1995 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 1, Acta N° 134 de fecha 14 de agosto de 1995 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 3, Acta N° 191 de fecha 3 de octubre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 2, Acta N° 54 de fecha 18 de marzo de 1997 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 1, Acta N° 141 de fecha 31 de julio de 1998 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
o Resolución N° 1, Acta N° 147 de fecha 10 de agosto de 1998 del Directorio del Banco Central del Paraguay, y cualquier disposición contraria a esta Resolución.
11) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO
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6) Las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Bancos la nómina de los representantes legales de la entidad, acompañado del facsímil de las firmas de los mismos. En caso de delegación de la representación legal, la misma debe realizarse conforme a los Estatutos Sociales de la entidad emisora. La modificación de las firmas autorizadas será comunicada inmediatamente a la Superintendencia de Bancos.
7) Las entidades emisoras están obligadas a exhibir en lugar visible para sus clientes el modelo de Certificado de Depósitos de Ahorro en moneda nacional y extranjera; como así mismo el Cupón de Intereses aprobado por la Superintendencia de Bancos, a través de un sello con la leyenda "Formato aprobado por Superintendencia de Bancos" aplicado en el ángulo superior izquierdo y el facsímil de las firmas de las personas autorizadas a firmar éstos documentos y la copia de la presente Resolución.
8) Los Certificados de Depósitos de Ahorro que fueren anulados por cualquier motivo serán archivados por la entidad emisora en carpetas especiales habilitadas para el efecto por un plazo de cinco (5) años.