DECRETO 6108/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/02/07 • PY/LEGI/0BHP
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BHP
Medio ambiente -- Declaración como Area Silvestre Protegida la Reserva Natural denominada "MAHARISHIII".
VISTO: La solicitud de declaración como Area Silvestre Protegida de la Reserva Natural denominada "Maharishi II" realizada por la Secretaría del Ambiente; CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/94, "De Areas Silvestres Protegidas ", establece que "La declaración de Areas Silvestres Protegidas bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales ". Que por Resolución N° 978/2010, de la Secretaría del Ambiente se ha dado por aprobada la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo dominio privado, denominada "Maharishi II", con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada en el Párrafo Anterior. Que la Ley N° 1561/2000, Que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94, De las Areas Silvestres Protegidas, sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Area Silvestre Protegida bajo Dominio Privado a la Reserva natural denominada "Maharishi II" se encuentra aprobada en la Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida, por un periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada "Maharishi II", ubicada en el departamento de Alto Paraná, la cual está asentada sobre la Finca N° 4053 y Padrón N° 4026, registrada en el Registro de la Propiedad y que cuenta con una superficie de setenta y siete (77) hectáreas, 6.152 m2 y 7.189 cm2.
[imagen]
Art. 2
Art. 2°.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo Io de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/94, De Areas Silvestres Protegidas, en forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- El propietario deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.