POR LA CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19 “DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)”.
VigenteRESOLUCION2019COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0H8G
Telecomunicaciones -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur/GMC/Res. N
Vista: La Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19 “DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)”; la Providencia DIE del 03.09.2019; la Providencia GII del 23.10.2019. Considerando: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15° y 16° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”. Que, por Providencia Gil del 01.08.2019, la Gerencia Internacional e interinstitucional, en su carácter de Coordinador Titular del Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1), informó a la Gerencia de Radiocomunicaciones sobre la aprobación de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19 “DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)”. Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones en su 53ª Reunión (mayo de 2019) y por el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” del MERCOSUR en su 54ª Reunión (mayo de 2019). Que, la mencionada Resolución modifica parcialmente la Resolución GMC N° 30/98, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 1432/2002 de la CONATEL. Que, por Providencia DIE del 03.09.2019, el Departamento de Ingeniería del Espectro, propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19 “DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)”. Que, mediante la Providencia GII Nº del 23.10.2019 se elevan a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento. Que, el Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin”. Que, el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece: “i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”. Que, el Artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N° 20/02 establece: “A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir del 30/06/2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral”. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 01 de noviembre de 2019, Acta N° 46/2019, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/19 “DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)”, que consta como Anexo 1 y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar el Anexo a la Resolución N° 1432/2002 del 22.11.2002 “POR LA CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMUN MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/98, DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF”, en los términos contenidos en la Resolución GMC N° 26/19.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a realizar los estudios pertinentes y, de requerirse, plantear las modificaciones que se consideren necesarios a procedimientos y/o reglamentos relacionados.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a la Coordinación Nacional del SGT N° 1 “Comunicaciones” a realizar los trámites correspondientes, a efectos de notificar a la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común de los términos de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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