RESOLUCION 11/2008 • INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) • 2008/06/17 • PY/LEGI/0A0M
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Industria de la madera -- Establecimiento de las condiciones para la tramitación de solicitudes y emisión de guías que amparan el tran
VISTO: La necesidad de establecer las condiciones para la tramitación de solicitudes y emisión de guías que amparan el transporte y la comercialización de subproductos forestales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 26° de la Ley N° 422/73 "Forestal", reza: "El transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías extendidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464, dispone "Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA...". Que, el Art. 5° de la Ley N° 3464, reza: "El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 "FORESTAL", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN", y las demás * normas legales relacionadas al sector forestal". Que, el Art. 10° de la Ley N° 3464, establece: "Son atribuciones del Presidente; inciso b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones". POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER, que a partir de la fecha, la tramitación de las solicitudes de guías que amparan el transporte y la comercialización de subproductos forestales deberá realizarla personalmente aquellos productores agropecuarios censados e inscriptos en el Registro Público Forestal; asimismo la emisión de las mismas deberá realizarse indefectiblemente sin intermediarios.
Art. 2
Art. 2°: COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. FOR. OSCAR A. LOPEZ R.
Presidente