POR LA CUAL SE DISPONE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0GJE
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Canon anual por uso del Aplicativo ROS_WEB en el ejercicio fiscal 2019.
Visto: El Memorándum DGAF N° 08/2019 de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, de fecha 4 de enero de 2019, por el cual eleva a consideración los montos a ser estipulados como canon anual para el ejercicio año 2019, por el uso del aplicativo ROS-WEB; sugiriendo un aumento del 3,2% con relación al monto del año anterior, con base en el Informe de Inflación a Diciembre 2018, emitido por el Banco Central del Paraguay; y, El Memorando DGAF N° 027/2019, de fecha 17 de enero de 2019, a través del cual la Dirección General de Administración y Finanzas remite la planilla complementaria al Memorando DGAF N° 08/2019; y, Considerando: Que el Artículo 28 de la Ley N° 1.015/1997 modificado por la Ley N° 3.783/2009, establece las Atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y aclara en su inciso 9) la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios que la Secretaría brinde. Estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; Que, el Decreto 4.561/2010, reglamentario de la Ley N° 1.015/97 y la Ley N° 3.783/09; en su Artículo 14° aclara que La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa de forma directa con los Sujetos Obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital (...), por lo cual percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS_WEB; Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N° 1.015/1997 y su modificatoria la Ley N° 3.783/2009, así como también proceder a sancionar administrativamente a las personas jurídicas por el incumplimiento a las reglamentaciones, conforme a lo establecido en el Art. 24 de la citada Ley. Por tanto: en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Disponer, el aumento general del 3,2% con relación al canon anual del año anterior por el uso del Aplicativo ROS_WEB, vigente para el Ejercicio Fiscal 2019; de conformidad al detalle especificado en el siguiente cuadro:
CANON ANUAL PARA EL AÑO 2019, CALCULADO DE CONFORMIDAD AL INFORME DE INFLACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIDA POR LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)
SUJETOS OBLIGADOS
CANON EN G.
BANCOS
6.491.126
ENTIDADES FINANCIERAS
3.245.563
CASAS DE CAMBIOS
3.245.563
COMPAÑIAS DE SEGUROS
3.245.563
CASAS DE BOLSAS DE VALORES
3.245.563
COOPERATIVAS TIPO “A” Y “B”
3.245.563
EMPRESAS REMESADORAS
3.245.563
EMPRESAS DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS
3.245.563
COOPERATIVAS TIPO “C”
844.507
EMPRESA TRANSPORTADORA DE CAUDALES
844.507
EMPRESAS LOCADORAS DE CAJAS DE SEGURIDAD
844.507
Art. 2
Art. 2º. Disponer, que los Sujetos Obligados mencionados, realicen el pago de los importes establecidos en el artículo precedente, en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00- 940031/8 (TESORO PÚBLICO - SEPRELAD DCTO. N° 4561), debiendo consignar en el documento probatorio el motivo del pago bajo el concepto de: “Pago de Canon por el uso del Aplicativo ROS WEB”.
Art. 3
Art. 3º. Disponer, que una vez realizado el pago mencionado en el artículo precedente, los Sujetos Obligados remitan a la SEPRELAD el documento que así lo demuestre, como ser, la boleta de depósito bancario, o comprobante de transferencia bancaria, u otro documento que fuera idóneo a tal efecto, debiendo consignarse y especificarse en el mismo el motivo al cual obedece el abono. La remisión a la institución podrá ser realizada a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: gcabral@seprelad.gov.py; czarza@seprelad.gov.py; mlesme@sepreland.gov.py.
Art. 4
Art. 4º. Disponer, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual al 30 de abril del corriente año, deberán abonar un recargo por mora del 3% por cada mes adeudado.
Art. 5
Art. 5º.- Encargar, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes de esta resolución.
Art. 6
Art. 6º. Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.