QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISIÓN DE COMUNICADOS E INCIDENTES A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICACIÓN FINANCIERA.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/L3E4VH
Banco Central del Paraguay -- Remisión de comunicados e incidentes a través de la Red de Comunicación Financiera -- Derogación de las Resoluciones SB. SG. N° 229/2000, N° 229/2001, N° 188/2002 y N° 338/2003 -- Dejar sin efecto las Circulares SB. SG. N° 208/1999, N° 222/1999, N° 27/2002.
Visto: El artículo 34 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay - BCP”; el artículo 102 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 012/2025 de fecha 07.02.2025 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de la Gerencia de Análisis y Regulación de fecha 04.03.2025; el Memorando SB. GS. IROT. N° 015/2024 de la Intendencia de Riesgo Operacional y Tecnológico de fecha 22.10.2024; las Providencias de la Gerencia de Supervisión de fechas 28.10.2024, 06.03.2015 y 10.03.2025; la Circular Gerencia General N° 001/2025 de fecha 07.03.2025 de la Gerencia General. Considerando: que, a fin de garantizar una administración eficaz de los riesgos operacional y tecnológico, y de alinear la supervisión con el enfoque basado en riesgos (EBR) para salvaguardar la estabilidad e integridad del sistema financiero, se establece la necesidad de obtener información útil, detallada y oportuna. Que, la Resolución SB. SG. N° 00124/2017, de fecha 20.11.2017 sustituye las siguientes normativas: Resolución SB. SG. N° 00229/2000 “Normas Generales y Específicas del Área de Tecnología Informática”, Resolución SB. SG. N° 00229/2001 “Conservación Eliminación y Recuperación de Archivos de Respaldo”, Resolución SB. SG. N° 00188/2002 “Manual De Control Interno informático”, Resolución SB. SG. N° 00338/2003 “Adecuación de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a las Normativas del Área de Tecnología Informática” y las Circulares SB. SG. N° 27/2002 “Variación Tecnología Utilizada”, Circulares SB. SG. N° 222/1999 “Ampliación Circular 208/1999” y Circulares SB. SG. N° 208/1999 “Inventario de Software”. Que, se requiere que el manual, los procedimientos, y toda la información y documentación pertinente, estén debidamente resguardados y a disposición de este órgano de supervisión cuando sea requerido. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades supervisadas, remitan la información sobre los datos relacionados
A) Artículo 11° - Disponibilidad del servicio del REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30.12.2015 de Directorio del BCP:
Este apartado establece que, en caso de mantenimientos o necesidad de cortes, por cuestiones de actualización o mejoras en el servicio, los mismos deben realizarse durante horas de la madrugada de los lunes, con un corte máximo de 3 horas, en el horario comprendido entre las 01:00 y las 04:00 horas. Dichos mantenimientos o cortes no deberán superar dos eventos por año, salvo situaciones no previstas o de fuerza mayor, debidamente comunicadas y justificadas al Banco Central del Paraguay.
Deberán indicar a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) en el módulo Registros - Registro de Eventos:
= Tipo de evento: TARJETAS DÉBITO y/o TARJETAS DE CRÉDITO
= Clase de evento: MANTENIMIENTO y/o INTERRUPCIÓN
= Fecha Hora inicio:
= Fecha Hora fin:
= Observaciones: (JUSTIFICACIÓN)
= Otros campos que fuesen agregados o incorporados oportunamente
Periodicidad: dos (2) días hábiles posteriores del evento imprevisto o de fuerza mayor.
B) Ítem A°, Disposiciones Generales, aprobado por Circular Gerencia General N° 1 de fecha 07.03.2025
En el punto 1 indica que, cada participante es responsable de tener un procedimiento de prevención de fraude de forma tal que, mediante este procedimiento se pueda detectar cualquier anomalía en las transacciones, de forma temprana. Los participantes deberán remitir al BCP un informe en el que se detalle el procedimiento y las herramientas de prevención utilizados para identificar operaciones sospechosas de fraude.
Deberán indicar a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) en el módulo Registros - Registro de Eventos:
= Procedimiento Prevención Fraude: adjuntar en formato PDF.
Art. 2
2°) Derogar las Resoluciones SB. SG. N° 229/2000, N° 229/2001, N° 188/2002 y N° 338/2003, y dejar sin efecto las Circulares SB. SG. N° 208/1999, N° 222/1999, N° 27/2002.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Periodicidad: Primera emisión y para cada actualización del procedimiento.
C) Ítem B°, Protocolo de respuesta a operaciones sospechosas de fraude que afectan a participantes del SIPAP. MECANISMOS QUE MITIGUEN LOS RIESGOS DE FRAUDE, aprobado por Circular Gerencia General N° 1 de fecha. 07.03.2025
En el punto 5 indica que, en todos los casos de operaciones sospechosas de fraude y, conforme al protocolo de respuestas, los participantes del SIPAP deberán informar sobre el incidente.
Deberán indicar a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) en el módulo Registros - Registro de Eventos:
= Tipo de evento: FRAUDE
= Clase de evento: INCIDENTE
= Fecha Hora inicio:
= Fecha Hora fin:
= Nombre del incidente:
= Acciones de mitigación:
= Activos involucrados:
= Monto de transacciones fraudulentas:
= Otros participantes parte del fraude:
= Otros campos que fuesen agregados o incorporados oportunamente
Periodicidad: Hasta 1 día hábil posterior al evento. Así también, en un plazo no mayor a 2 días hábiles posterior a la resolución del incidente.
D) Dominio: Adquirir e Implementar AI.05. Gestionar Cambios del MANUAL DE GOBIERNO Y CONTROL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN aprobado por la Resolución SB. SG. N° 00124/2017, de fecha 20.11.2017:
Este apartado establece que, se debe gestionar los cambios requeridos a las soluciones de TI (aplicaciones, servicios e infraestructura) de forma controlada. Metas del proceso: Informar a los Interesados Claves sobre las etapas y/o resultados del proceso de gestión de cambios.
El manual menciona la importancia de comunicar cambios en la tecnología que puedan afectar los procesos de datos.
Deberán indicar a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) en el módulo Registros - Registro de Eventos:
= Tipo de evento: CAMBIO TECNOLOGÍA y/o ACTUALIZACIÓN
= Clase de evento: COMUNICACIÓN
= Fecha Hora inicio:
= Fecha Hora fin:
= Observaciones: (JUSTIFICACIÓN)
= Otros campos que fuesen agregados o incorporados oportunamente
Periodicidad: Previamente a la realización del cambio.