DECRETO 14.283/1996 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1996/07/31 • PY/LEGI/073X
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/073X
Bosques y forestación -- Guías de Circulación de Productos Forestales -- Aprobación.
VISTA: La presentación realizada por el Servicio Forestal Nacional, dependencia del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la aprobación del nuevo formato de las Guías de Circulación de Productos Forestales y la fijación del canon para el aprovechamiento de Bosques Privados, y; CONSIDERANDO: Que el Consejo Asesor Forestal por Acta Nº 62, de fecha 20 de noviembre del año 1995, aprobó el canon de aprovechamiento de bosques privados en G. 3.250, para toda especie maderable y lo ratificó en el Acta Nº 63, de fecha 27 de mayo ppdo. Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por dictamen AJ Nº 476, de fecha 27/6/96, se ha expedido favorablemente, y adhiriéndose al dictamen de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente de fecha 25/6/96, en concordancia con el art. 12 de la Ley Nº 422/73. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Apruébase el nuevo formato de las Guías de Circulación de Productos Forestales, de una sola calidad y que forma parte de este Decreto.
Ver Gaceta Oficial
Art. 2
Art. 2º Fíjase el canon de aprovechamiento de Bosques Privados, en G. 3.250.- (Guaraníes tres mil doscientos cincuenta), para cada metro cúbico real de rollo, para todas las especies maderables.
Art. 3
Art. 3º Derógase el Decreto del P.E. Nº 2.424/94.
Art. 4
Art. 4º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Juan Alfonso Borgognon A.