POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 3250 DEL 1 DE ABRIL DE 2015 "POR EL CUAL SE DISPONE LA CLASIFICACION EN GRUPOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EMR
Municipalidad -- Modificación parcial del Decreto 3250/2015 "Por el cual se dispone la Clasificación en Grupos de las Municipalidades
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, mediante la cual solicita la rectificación parcial del Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015 "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República del Paraguay"; y CONSIDERANDO: Que posterior a la promulgación del Decreto 3250/2015, los Municipios de las ciudades de Nueva Esperanza, Quiindy, Edelira, y Dr. Juan León Mallorquín, han presentado a la Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales del Ministerio del Interior, fotocopias autenticadas de las Ordenanzas Municipales por las cuales se aprueban los presupuestos, ampliaciones y reprogramaciones presupuestarias, para el Ejercicio Fiscal 2015, solicitando su rectificación en la clasificación dentro del Segundo Grupo, determinado en el Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015. Que en todos los casos requeridos, la Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales, se ha expedido favorablemente al pedido de los Municipios recurrentes. Que la clasificación de las Municipalidades, según sean los montos de sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos anuales, se realiza determinando los Grupos debiendo resolverse para cada elección municipal. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase parcialmente el Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015 "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República del Paraguay", en lo que respecta a la clasificación de las municipalidades de Nueva Esperanza, Quiindy, Edelira, y Dr. Juan León Mallorquín, incluidos en el Tercer Grupo que pasan a pertenecer al Segundo Grupo, por las razones expuestas en el Considerado el presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.