POR LA CUAL SE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL, LA EMISIÓN DE ETIQUETAS DE HOMOLOGACIÓN PARA SEMILLA COMÚN DE ALGODÓN (Gossypium hirsutum), VARIEDAD DP 402 BGRR, A LA FIRMA PAYCO S.A., PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/UWZN1M
Presupuesto -- Emisión excepcional de etiquetas de homologación para semilla común de algodón (Gossypium hirsutum), variedad DP 402 BGRR, a la firma Payco S.A., para la campaña agrícola 2022-2023”.
Visto: La Nota de fecha 23 de agosto de 2022, presentada por la firma PAYCO S.A.; el Memorando DCS N° 62/22 de fecha 12 de setiembre de 2022, del Departamento de Certificación de Semillas; el Dictamen N° 786/22, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota de fecha 23 de agosto de 2022, la firma PAYCO S.A., con Registro Nacional de Productor de Semillas N° 34 y Registro Nacional de Comerciante de Semillas N° 30, en virtud a los trabajos iniciados por la entidad para la zafra 2022/2023, informa sobre la existencia de 60.000 kilogramos de semillas de algodón de la variedad DP 402 BGRR, que podrían ser etiquetadas como semillas comunes en envases de 20 kilogramos, y atendiendo la buena producción que tuvo en la campaña 2021/2022, los productores desean nuevamente contar con semillas de la mencionada variedad. Que, la empresa PAYCO S.A., no ha incluido a la variedad DP 402 BGRR en el plan de producción para la campaña agrícola 2021/2022, debido a que el proveedor de categoría superior de origen Argentino, ha dejado de multiplicarla, y en atención a la situaciones expuestas, solicita al SENAVE la excepción para la certificación como semilla común de la variedad. Que, el Departamento de Certificación de Semillas, a través del Memorando DCS N° 62/22 de fecha 12 de setiembre de 2022, manifiesta su parecer técnico referente a la solicitud emitida por la firma PAYCO S.A., expone la normativa aplicable al caso, y presta su conformidad para que de manera excepcional, se emita las etiquetas de homologación correspondiente para semilla común de algodón (Gossypium hirsutum), variedad DP 402 BGRR, a la empresa en cuestión, a fin de que los productores cuenten con semillas de la variedad de interés para la campaña agrícola 2022/2023, para cuyo efecto, remite su proyecto de resolución. Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares dispone: Artículo 2°.- “Para los fines de esta ley se entiende por: …q) Semilla común producida sin el control externo de calidad y cuya comercialización se autoriza en los casos especiales que determina la presente ley”. Artículo 5°.- “La Dirección de Semillas es el organismo técnico encargado del cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicios de las atribuciones que le son conferidas en la Carta Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Semillas cumplirá las siguientes funciones: ... c) Controlar la producción y comercio de semillas a los efectos de asegurar la disponibilidad de semilla de buena calidad”. Que, el Decreto N° 7797 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares””, establece: Artículo 8°.- “Podrán ser comercializadas como semilla común además de las establecidas en el Art. 15° de la Ley N° 385/94 todas; a) Las semillas de especies que estando incluidas en el RNCC, no fueron producidas bajo de los sistemas de producción de semillas Certificada y/o Fiscalizada”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 5°.- “Los objetivos generales del SENAVE serán: a) contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la Protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal”. Artículo 7°.- “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
Que, por Providencia DGAJ N° 1084/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 786/2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde emite su parecer jurídico, que en su parte conclusiva expone y recomienda cuanto sigue: “…de conformidad a lo que dispone la Ley N° 385/94 en su Art. 54, y el Decreto N° 7797/00 en su Art. 8° inc. a), puede autorizarse la producción y comercialización de semilla común de la variedad de algodón DP 402 BGRR para la campaña agrícola 2022/2023 siempre y cuando cumpla con las normas técnicas transitorias que establezca la reglamentación, para lo cual deberá dictarse la resolución autorizando la emisión de etiquetas de homologación para la variedad, conforme a la proforma elaborada por el Departamento de Comercio de Semillas... Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar de manera excepcional la emisión de 3.000 etiquetas de homologación para semilla común de algodón (Gossypium hirsutum), variedad DP 402 BGRR, a la firma PAYCO S.A, para la campaña agrícola 2022-2023, correspondiente a 60.000 kilogramos de semillas, distribuidos en envases de 20 kilogramos.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que al momento de verificar la solicitud de emisión de etiquetas, se consideraran los siguientes parámetros de calidad de laboratorio:
- Pureza física: 98%
- Poder germinativo: 70 %
- Semillas de otros cultivos (N° máximo en 1000 gramos): 2
- Humedad: 11%
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Dirección General Técnica y la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la presente Resolución, rige a partir de su promulgación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.