RESOLUCION 870/2005 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2005/08/17 • PY/LEGI/0BOC
VigenteRESOLUCION2005COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0BOC
Sociedad anónima de capital abierto -- Interpretación del Artículo 124 de la Ley 1284/1998 "De Mercado de Valores".
Acta de Directorio N° 64 de fecha 17 de agosto de 2005. Asunción, 17 de agosto de 2005. VISTA: La Ley 1.284/98 de Mercado de Valores CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 inciso o) establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores, interpretar en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen al Mercado de Valores. Que, el artículo 124 de la Ley 1.284/98 en su párrafo tercero indica un plazo adicional de un año estipulado en el artículo 240 de la misma ley para que las sociedades anónimas emisoras de capital abierto acogidas al régimen extraordinario de retasación y regularización según Ley N° 548/95 y su modificación la Ley N° 1.106/97 completen la nominatividad de sus acciones al portador. Que, el artículo 240 de la ley 1284/98 establece: "Una vez finalizado el plazo para el otorgamiento de los beneficios fiscales estipulados en la Ley N° 548 y su modificación, la Ley 1.106/97, las sociedades anónimas emisoras de capital abierto acogidas a los mismos podrán acogerse a su vez al régimen de incentivos fiscales previstos en esta ley, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos en ella". Que, el plazo adicional referido en el artículo 124 en relación con el artículo 240 de la Ley 1.284/98 se entiende correspondiente hasta el año 2.009. Que, el artículo 240 de la ley antes mencionada se encuentra derogado por el artículo 35 de la Ley 2421, pero en lo referente al régimen tributario especial y su otorgamiento, entendiéndose que la intención del legislador al derogarlo fue la de suprimir la posibilidad de que las entidades accedan a nuevos beneficios fiscales y no precisamente la de suprimir o eliminar el plazo para completar la nominatividad de su acciones, a fin de ajustarse a las exigencias contenidas en la Ley 1.284/98, disposición legal vigente en materia de mercado de valores que exige la nominatividad de las acciones. Que, en este orden de cosas y a los efectos de clarificar el plazo que finalmente resulte vigente para completar la nominatividad de las acciones al portador que posean las sociedades acogidas al régimen fiscal de la Ley N° 548/95 y su modificatoria la Ley N° 1.106/97, se hace necesario determinar el plazo aplicable a dicho efecto a fin de que las sociedades puedan dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de mercado de valores, ajustando sus acciones al portador a la nominatividad exigida. Que, dentro del contexto general y del marco legal expuesto precedentemente, el Directorio de la CNV ha considerado razonable interpretar el artículo 124 de la Ley 1.284/98 de Mercado de Valores estableciendo plazos para la adecuación de la nominatividad de las acciones al portador de las sociedades acogidas al régimen legal de la Ley 548/95 y su modificatoria la Ley 1.106/97. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°. - ESTABLECER que las sociedades acogidas al régimen legal de la Ley 548/95 y su modificatoria la Ley 1.106/97 deberán modificar sus respectivos estatutos sociales a los efectos de completar la nominatividad de sus acciones al portador en circulación según el siguiente cuadro:
[imagen]
Art. 2
2°.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 3
3°.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y, archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LAZARO
Director
JORGE LUIS SCHREINER MARENGO
Presidente
PEDRO ARAUJO
Director
FERNANDO ESCOBAR
Director