RESOLUCION 875/2007 • PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) • 2007/12/28 • PY/LEGI/0BPQ
VigenteRESOLUCION2007PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0BPQ
Ajuste de precios -- Establecimiento del precio de venta del gasoil en la Terminal de Cargas de O.T.S. S.A, Tres Fronteras (Alto Paran
Visto: El art. 1° del Decreto N° 5077 del 15 de abril de 2005 que autoriza a petróleos paraguayos a fijar los precios de venta del gasoil; y la Resolución PR N° 685/07, Por la cual se adjudica la Licitación Pública N° 10/07 para la Contratación de servicios de recepción, almacenaje y despacho de combustibles derivados del Petróleo para (PETROPAR). Considerando: Que, el contrato suscrito con la firma Riverpar S.A. contempla el servicio de recepción, almacenaje y despacho de combustibles derivados del petróleo, en la Terminal de O.T.S. S.A., Tres Fronteras (Alto Paraná) Que, por Memorándum DCO 207/2007, del 26 de diciembre de 2007, la Dirección Comercial solicita se fije un precio de venta de gasoil en la Terminal de Tres Fronteras, y expone los argumentos para definir una política de precios de PETROPAR que minimice las diferencias existentes entre los precios de facturación de sus Plantas de Despachos de combustibles; Que, la contratación del servicio de almacenaje y despacho de combustible en la Terminal O.T.S. S.A., redundará en beneficio directo al público, por cuanto se producirá una disminución en los costos de logística por parte de PETROPAR, disminuyendo por lo menos en 50 Gs/ litro el precio de venta para PETROPAR en Pte. Franco. Que, todos los emblemas distribuidores que operan en la zona de influencia de dicha Terminal de Cargas han comprometido el traslado de dicha disminución de precio de 50 Gs/litro a los operadores de Estaciones de Servicio en la localidad de Ciudad del Este y Pte. Franco, pudiendo determinar el diferencial de flete para otras localidades, beneficiando directamente al público. Que, PETROPAR dispondrá de los recursos humanos y técnicos suficientes para garantizar la calidad de los combustibles a su despacho en dicha Terminal de Carga. Que los procedimientos administrativos y de gestión en dicha Terminal serán los mismos aplicados en la Planta de Villa Elisa. Que la descentralización operativa en el despacho de combustible a través de dicha Terminal en la zona de Alto Paraná, permitirá un descongestionamiento de las operaciones en la Planta de Villa Elisa, optimizando tiempo y recursos de la Empresa y los clientes distribuidores El Presidente de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el Precio de Venta de Gasoil en Terminal de Tres Fronteras, en Gs. 3831 (Guaraníes tres mil ochocientos treinta y uno) por cada litro, a partir del día 2 de enero de 2008.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los controles administrativos y técnicos del despacho sean responsabilidad de la Dirección Comercial, a través de la Planta de Hernandarias y la Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección Financiera a realizar las gestiones pertinentes ante la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.