QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H4D
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por la L
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al presupuesto 2019 de la Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 35.775.101.973 (Guaraníes treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco millones ciento un mil novecientos setenta y tres), conforme con los Anexos que forman parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese el pago retroactivo de sueldos de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo del Personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 6258/2019.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo de Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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