RESOLUCION 19.286/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/07/22 • PY/LEGI/0C15
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0C15
Educación técnica -- Establecimiento de los procedimientos para la apertura, habilitación y cierre de secciones del programa de Educac
VISTO: el Memorándum N° 1000 de fecha 15 de julio de 2011, presentado por la señora Diana Serafini Fernández, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite proforma de resolución que establece los procedimientos para la apertura, habilitación y cierre de secciones del Programa de Educación Media Abierta (EMA) para el Bachillerato Científico, con Énfasis en Ciencias Sociales; Que, el Ministerio de Educación y Cultura debe establecer mecanismos que garanticen la inserción de la población estudiantil en la Educación Media; Que, para el efecto se propone el Programa de Educación Media Abierta como oferta educativa para los jóvenes que deseen culminar su formación en el Nivel Medio; Que, en la Resolución Ministerial N° 2474/07, de fecha 9 de abril de 2007, se reconoce como Sistema Educativo Alternativo de la Educación Media al Programa de Educación Media Abierta (EMA); Que, el Art. 4 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece... "El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la Educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades"; Que, el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y del funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- ESTABLECER los procedimientos administrativos para la implementación de la Educación Media Abierta en Instituciones Educativas oficiales según Anexo de la presente resolución.
Art. 2
2°.- ACLARAR que para la apertura, habilitación y cierre de secciones de Educación Media Abierta en Instituciones Educativas oficiales se procederá conforme a la Resolución Ministerial N° 16.092/03, Anexo 2.
Art. 3
3°.- ENCOMENDAR a las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas y a las Supervisiones Educativas, el monitoreo y control del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
4°.- DISPONER que los casos no contemplados en la presente resolución serán resueltos por la Dirección General afectada, en el marco de la política de equidad, calidad y eficiencia del sistema educativo.
Art. 5
5°.- COMUNICAR y archivar
Ciudadano Dr. phil. Luis Alberto Riart Montaner
MINISTRO
CRITERIOS PARA LA APERTURA, HABILITACION Y CIERRE
1.- La apertura, habilitación y cierre de sedes tutoriales en Instituciones Educativas de Educación Escolar Básica, Educación Media o Educación Indígena de gestión oficial.
2.- Crear sedes tutoriales de Educación Media Abierta con una distancia mínima de 7 km. de sedes de régimen regular y de Educación Permanente.
3.- Infraestructura Física y Equipamiento:
• Un aula como mínimo según requerimiento arquitectónico.
• Una dependencia administrativa-directiva.
• La/s aula/s y los espacios administrativos deberán ser equipadas según especificaciones técnico-pedagógicas y administrativas.
4.- Cantidad de alumnos para la creación de sedes tutoriales:
- Zonas urbanas: 20 estudiantes por módulo, como mínimo.
- Zonas rurales: 15 estudiantes por módulo, como mínimo.
- Zonas rurales con población muy dispersa o asentamientos: 10 estudiantes por módulo, como mínimo.
- Zonas rurales con población indígena: 10 estudiantes por módulo, como mínimo.
5.- Edad requerida:
a- jóvenes de 15 a 20 que han culminado la Educación Escolar Básica,
b- jóvenes mayores de 20 años en ausencia de Educación Permanente en el área de influencia
6. - Perfil del docente
Para acceder al cargo los docentes deben concursar según el manual de selección vigente
7.- Asignación de carga horaria.
Se asignan 88 horas cátedra para el desarrollo de los módulos, considerando una relación de hasta 20 estudiantes por tutor, superada esta cantidad se considerará la relación definida en el punto 4 de este anexo, para nuevas asignaciones.
8.- Reingeniería
Los rubros de Educación Media Abierta, no se reutilizaran en el régimen regular, debido a que pertenece a la línea presupuestaria a la oferta mencionada.
9.- Para el cierre de secciones:
El cierre se hará una vez finalizado el/los módulo/s garantizando la culminación del proceso educativo de los alumnos matriculados o cuando la cantidad de alumnos sea menor a los mínimos establecidos en el punto 4.