POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2017SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0G36
Revalúo de bienes -- Establecimiento de los coeficientes de revalúo de los bienes del fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de d
Visto: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones; y El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/2005: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”. El Artículo 55 del Decreto N° 1.031/2013: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013”; y, Considerando: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2017. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 34 del 28/12/2017. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 31 de diciembre de 2017, se utilizarán los siguientes coeficientes:
Para los bienes en existencia al:
Coeficientes
1 de Enero de 2017
1,045148
1 de Febrero de 2017
1,038848
1 de Marzo de 2017
1,029880
1 de Abril de 2017
1,029880
1 de Mayo de 2017
1,025116
1 de Junio de 2017
1,022413
1 de Julio de 2017
1,024439
1 de Agosto de 2017
1,023762
1 de Setiembre de 2017
1,021066
1 de Octubre de 2017
1,017717
1 de Noviembre de 2017
1,012402
1 de Diciembre de 2017
1,005185
Art. 2
Art. 2º.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Enero de 2017 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en el mes de:
Coeficientes
Enero de 2017
1,006300
Febrero de 2017
1,015268
Marzo de 2017
1,015268
Abril de 2017
1,020033
Mayo de 2017
1,022736
Junio de 2017
1,020710
Julio de 2017
1,021386
Agosto de 2017
1,024082
Setiembre de 2017
1,027432
Octubre de 2017
1,032746
Noviembre de 2017
1,039964
Diciembre de 2017
1,045148
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Art. 3
Art. 3º.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2017, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcional mente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.