VigenteRESOLUCION SB. SG.2017BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0FRC
Plan de Cuentas -- Modificación el Plan y Manual de Cuentas.
VISTO: el artículo 34° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28 de setiembre de 2007; el Memorando SB. GSES. IAF. N° 007/2017 de fecha 13.01.2017 de la Intendencia de Análisis Financiero; la Providencia de fecha 00.01.2017 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; CONSIDERANDO: Que, corresponde introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas del Banco Central del Paraguay en la permanente búsqueda de potenciar el conocimiento acabado de las transacciones llevadas a cabo por las entidades financieras, en el entendido que ello contribuye a la implementación de una supervisión preventiva; Que, el numeral 34 de la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28 de setiembre de 2007 prevé la aplicación de modelos internos de medición de riesgos desarrollados por la entidad de crédito para el cálculo de previsiones adicionales para los Pequeños Deudores Comerciales, Deudores Personales y Microcréditos, previa aprobación de la Superintendencia de Bancos; En uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Habilitar en el capítulo CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA – SECTOR NO FINANCIERO, Grupo PREVISIONES, Cuenta PREVISION PARA RIESGOSCREDITICIOS - PRESTAMOS la siguiente sub cuenta: 014090 231096 PREVISIONES PARA PERDIDA ESPERADA – MODELOS INTERNOS
Art. 2
2°) Adjuntar a la presente Resolución la hoja móvil correspondiente.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
EXP-0000-2017-000729.-