REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO – CONTRATO MARCO Y PROCEDIMIENTO OPERATIVO - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/4R4FRX
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del contrato marco, de los modelos de notas de adhesión al contrato y de solicitud de liquidez y del procedimiento operativo relacionado a la Resolución N° 12 Acta N° 25/20 “Reglamento de operación de reporto de cartera de crédito (ORC)”.
Visto: La Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); el Decreto N° 3478/20 del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; el “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”, aprobado por Resolución N° 12, Acta N° 25 del 20 de abril de 2020; los Memorandos SGGOF N°s. 39/2020 y 40/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 19 y 22 de mayo de 2020; los Memorandos G.G. N°s. 44/2020 y 45/2020 de la Gerencia General de fechas 20 y 22 de mayo de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 22 de mayo de 2020; y, Considerando: Que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Que, el artículo 4° inc. e) de la Ley N° 489/95 establece que la Banca Central puede actuar como banco de bancos, facilitando transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas liquidas, y realizando funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en la Ley. Que, el artículo 65° de la Ley N° 6104/18 establece las operaciones activas del Banco Central del Paraguay y expresa que el mismo podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, realizar operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del mismo. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento”. Que, el Banco Central del Paraguay busca aminorar los efectos económicos adversos generados por la crisis sanitaria buscando contribuir con los sectores más carenciados de la economía conforme a sus atribuciones legales. Que, al efecto de materializar el Reglamento de Operación de Reporto de Cartera de Crédito (ORC), aprobado por Resolución N° 12, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020, es necesario definir y formalizar el contrato marco relacionado, así como las modelos de notas de solicitud de adhesión y de liquidez, al igual que los procedimientos operativos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el CONTRATO MARCO, los MODELOS DE NOTAS DE ADHESIÓN AL CONTRATO Y DE SOLICITUD DE LIQUIDEZ, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO relacionado a la Resolución N° 12, Acta N° 25 del 20 de abril de 2020 “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Presidente y al Gerente General de la Institución, a suscribir en su oportunidad los contratos aprobados por el artículo 1°) de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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